CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 19 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°
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CAUSA N°: E-164-05
JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YUSMARY JOSEFINA COLMENARES
ASUNTO: CESE DE MEDIDA.
FISCALA: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
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Celebrada como ha sido el día de hoy, 19 de Septiembre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar y decretar el cese de la medida impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida, dictada por la Jueza de Juicio en fecha 24-05-2005, una vez recibida la causa, este Tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, impuso a la adolescente sobre el cumplimiento de la medida y en fecha 16-12-2005 mediante audiencia se acordó ratificar la medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese en el mes de Junio del año 2006, dicha medida debería ser cumplida ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito, donde la adolescente recibe orientaciones psicológicas y el respectivo estudio social.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia, contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, siendo su única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Consta en la presente causa informe psicológico remitido por el Lic. José de Jesús Campo, adscrito al Equipo Multidisciplinario, realizado en fecha 11 de julio de 2006, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo éste realizado el mismo día en que se ratifico la medida de Libertad Asistida, quedando la supramencionada sancionada citada para la próxima evaluación, el día 26 de julio del mismo año, a las 2:00 horas de la tarde.
Al ser oída la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó: “no vine porque no tenia dinero, y me sentía mal tengo seis meses de embarazo y desde que estoy embarazada siempre he estado enferma”.
Por su parte, la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, quien asistió a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente audiencia por encontrarse su abogado defensor público Luís Alberto Arocha de vacaciones, previo conocimiento de la sancionada durante la audiencia, expuso que habiendo transcurrido el tiempo establecido en la sentencia para el cumplimiento de la sanción impuesta y que el cese de la misma dependía del cumplimiento de las sesiones a las orientaciones psicológicas, y habiendo manifestado la adolescente el motivo de la inasistencia a una de las sesiones que fue motivado a su embarazo lo cual se evidente y notorio, por ello solicito el cese de la medida de Libertad Asistida.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público (auxiliar) especializada Abg. María Alejandra Fernández expuso: que en vista que la adolescente sancionado ha cumplido parcialmente la sanción impuesta y siendo que en audiencia justifico porque no acudió a la evaluación psicológica que le faltaba, para dar cumplimiento a cabalidad con la misma, por lo que la representación del Ministerio Público solicita al Tribunal el cese de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en consideración el contenido y el alcance de la medida de Libertad Asistida que se aplica cuando el adolescente necesita apoyo y orientación, más allá del ámbito familiar, que se ejecuta con el apoyo, asistencia y orientación de técnicos capacitados, en el caso de la sancionada Yelitza del Carmen Guerra Rodríguez, se evidencia que las orientaciones psicológicas no se complementarón en su totalidad, sin embargo el informe psicológico efectuado en fecha 11-07-06, arroja que la adolescente guarda receptividad, mostrando una actitud positiva para el compromiso y la acción, resultando de esta manera que si se logro el objetivo fijado por la ley, como es el que la adolescente sancionado entendió que debe ser responsable por los actos cometidos y por los compromiso adquirido dentro de su vida social y familiar; así mismo hasta la fecha de hoy ha transcurrido el tiempo establecido en la sentencia para el cumplimiento de la medida por lo que este Tribunal de Ejecución decreta el cese de la medida de Libertad Asistida de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 645 y 647 literal (h), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL CESE de la medida de Libertad Asistida, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión; se acuerda notificar a la víctima y al Equipo Multidisciplinario del cese de las orientaciones psicológicas.-
En Guanare, a los diecinueve días del mes de Septiembre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E- 071-06
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