REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 18 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°


En fecha 19 de Diciembre del año 2003, el Tribunal acordó Medida de Colocación Familiar en beneficio de los niños …, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ADELAIDA VICTORIA MATA DE PEREZ, ubicado en la Urbanización La Guajira, vereda 48 Nº 01, 5ta etapa de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.-

Ahora bien, observa quien Juzga que la madre del niño David Alejandro Justo, ciudadana Yamileth del Carmen Justo es mayor de edad y tiene el pleno ejercicio de la patria potestad del niño en cuestión, y en consecuencia debe ejercer la guarda de su referido hijo. En cuanto a la niña …, esta tiene el derecho a convivir y ser criada con su familia de origen, y visto que convive con su hermana, ciudadana Yamileth del Carmen Justo, esta tiene el deber de cuidarla, vestirla, educarla y representarla, razones por las cuales se acuerda revocar la medida de colocación familiar dictada en fecha 19/12/2003, en beneficio de los niños … a cumplirse en el hogar de la ciudadana Adelaida Victoria Mata de Pérez. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Colocación Familiar dictada en fecha 19-12-2003 por este Tribunal, en beneficio de los niños …., y acuerda su integración familiar en el hogar de la ciudadana Yamileth del Carmen Justo. Esta medida es dictada en beneficio de los referidos niños y en resguardo de la protección integral de los mismos, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal 2 de la Convención sobre los derechos del niño.; notifíquese a las ciudadanas Adelaida Victoria Mata de Pérez y Yamileth del Carmen Justo. Por cuanto las referidas ciudadanas residen en la ciudad de Acarigua, se acuerda librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la ciudad de Acarigua.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los Dieciocho días del mes de Septiembre del año Dos mil Seis. Años 196° y 147°.
La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.


La Secretaria Temporal,



Delvis Coromoto Pirela Rivas
Exp. Civil N° 1379
HOY/EMJV/MdJVA