REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º


Vista la anterior solicitud formulada en fecha 13 de diciembre del año 2005, por los ciudadanos YELEAN VENESSA CARMONA BASTIDAS y HAROL TIRSO CARMONA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.645.163 y V-16.645.161, respectivamente y la niña ………….., representada en este acto por su madre, la ciudadana Reina del Carmen Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.064.729, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto en fecha 16 de diciembre del año 2005, siendo la oportunidad fijada para la declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, los mismo no comparecieron y por cuanto los solicitantes no comparecieron a requerir nueva oportunidad para oír las testimoniales de los testigos; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que no hay materia sobre la cual decidir.


La Jueza,



Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.





La Secretaria Temporal,


Abg. Delvis Pirela Rivas.




Exp. N° 1443
HOdC/DPR/Leomary*