LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 4197
PARTES:
DEMANDANTE: YADSUS JESÚS ESCALONA GONZÁLEZ, ANA ROSA
ESCALONA GONZÁLEZ, ANA VIRGINIA ESCALONA
GONZÁLEZ y MARÍA EUGENIA ESCALONA
GONZÁLEZ
DEMANDADO: JESÚS ANTONIO ESCALONA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de diciembre de 2003, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por los ciudadanos YADSUS JESÚS ESCALONA GONZÁLEZ y ANA ROSA ESCALONA GONZÁLEZ y las adolescentes, …..
En fecha 24 de mayo de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declinó la competencia para este Tribunal.
En fecha 04 de junio del año 2004, se le dio entrada bajo el No. 4197
En fecha 16 de junio del año 2004, la Jueza se avocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes, así mismo acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara a fin de que practicar la boleta de notificación del ciudadano Jesús Antonio Escalona.
Al folio 36, corre inserta boleta de notificación librada a la ciudadana Carmen Yadira González, debidamente cumplida
En fecha 06 de agosto del año 2004, se dictó auto donde se acordó oficiar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara solicitando resultas de exhorto.
En fecha 09 de septiembre del año 204, se recibió exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sin cumplir.
En fecha 15 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, abogado Emilio Morles, solicitando se cite a la ciudadana Carmen Yadira González, a fin de que informe dirección exacta del obligado.
Al folio 50, corre inserto auto donde el Tribunal acordó citar a la ciudadana Carmen Yadira González y se libro boleta de citación.
Al folio 52, corre inserta boleta de citación librada a la ciudadana Carmen Yadira González, debidamente cumplida.
En fecha 21 de noviembre del año 2005, compareció la ciudadana Carmen Yadira González y manifestó que el ciudadano Jesús Antonio Escalona, reside en Barinas, calle Cedeño, casa No. 23-177, frente al Restaurant de la Cedeño.
Al folio 54, corre inserto auto donde el Tribunal acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del estado Barinas, a fin de que practiquen la notificación del ciudadano Jesús Antonio Escalona y se libró oficio No. 5.857.
En fecha 19 de enero del año 2006, el Tribunal recibió exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente cumplida.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación Paterna de los ciudadanos Yadsus Jesús Escalona González y Ana Rosa Escalona González y las adolescentes …, que los vincula al demandado, está comprobadas con las copias certificadas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nos. 03, 04, 05 y 06 de la presente causa, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser copias certificadas de documentos públicos que no fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
TERCERO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, situación por la cual se declara con lugar la demanda y en consecuencia se ordena al ciudadano Jesús Antonio Escalona, cancelar la cantidad de Bs. 3.760.000,00, por concepto de obligación alimentaria adeudada a sus referidos hijos desde el mes de enero del año 2000 hasta la presente fecha, así como también que cancele la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales y Bs. 80.000,00 en los meses de septiembre y diciembre, según sentencia dictada por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 21/12/1999. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda Incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por los ciudadanos YADSUS JESÚS ESCALONA GONZÁLEZ y ANA ROSA ESCALONA GONZÁLEZ, y las adolescentes …., en contra del ciudadano JESUS ANTONIO ESCALONA. En consecuencia se ordena al ciudadano Jesús Antonio Escalona, cancelar la cantidad de Bs. 3.760.000,00, por concepto de obligación alimentaria adeudada a sus referidos hijos desde el mes de enero del año 2000 hasta la presente fecha, así como también que cancele la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 40.000,00 mensuales y Bs. 80.000,00 en los meses de septiembre y diciembre, según sentencia dictada por el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 21/12/1999. Notifíquese al demandado. Para lo cual se acuerda exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para que practique la notificación del ciudadano Jesús Antonio Escalona. Líbrese oficio.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas
Exp. 4197
HROY/DCPR/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 9:30 a.m. Conste.
La Stria.
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