REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N° 5577
DEMANDANTE: LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO
DEMANDADO: JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 20 de septiembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.256.991, obrando en representación de su hijo ………….., de nueve (09) años de edad y solicitó al Tribunal se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación Alimentaria, por cuanto desde que se dictó sentencia de Divorcio 185-A, en fecha 23-05-2005, en la Causa N° 5166, el ciudadano JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.631.725, no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, así como los gastos por honorarios médicos, medicinas, útiles escolares y vestuario. Asimismo solicitó que la obligación alimentaria sea retenida del salario que devenga el mencionado ciudadano como Militar Activo en la Guardia Nacional.
Al folio 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño …………...
A los folios 03 al 08, ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia por Divorcio185-A, dictada por la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, en fecha 23 de mayo del año 2005.
En fecha 20 de septiembre del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el número 5577.
En fecha 20 de septiembre del año 2005, se admitió la demanda. Se libró boleta de notificación al demandado y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13, cursa boleta de notificación librada al demandado, ciudadano JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS, debidamente cumplida.
Al folio 14, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha 27 de septiembre del año 2005, el Tribunal dejó constancia que compareció el demandado, ciudadano Jhonnis Enrique Aranguren Contreras, quien expuso son alegatos en relación a la cancelación de la deuda demandada.
En fecha 30 de septiembre del año 2005, el Tribunal acordó el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el demandado, por concepto de pagos de obligación alimentaria atrasadas en beneficio del niño ……………...
En fecha 16 de Diciembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO y solicitó se oficie a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social COGEGUARNAC, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines del depósito de las obligaciones alimentarias correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005.
Al folio 32, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó lo solicitado por la ciudadana LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO.
Al folio 37, cursa comunicación emitida por el General de Brigada (GN) Jefe de Comando de Personal de la Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional.
En fecha 24 de enero del año 2006, compareció la ciudadana LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO y solicitó se oficie al Jefe de Comando de Personal, General de Brigada (GN) Viviam Antonio Durán García, en la Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional (COGEGUARNAC) a los fines de que se emita el pago pendiente correspondiente a la obligación alimentaria de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y el mes de enero del año 2006, así como otros beneficios correspondientes a su referido hijo.
En fecha 24 de abril del año 2006, se recibió cheque emitido por la Dirección de Finanzas de la Guardia Nacional, por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000, oo).
En fecha 02 de mayo del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO y solicitó autorización para retirar las cantidades de dinero por concepto de obligación alimentaria atrasadas, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2005. Seguidamente el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 26 de junio del año 2006, compareció la ciudadana LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO y solicitó autorización para retirar las cantidades de dinero, por concepto de obligación alimentaria atrasadas, correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año 2005. Seguidamente el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 27 de julio del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO y solicitó autorización para retirar mensualmente la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) por concepto de obligación alimentaria. Seguidamente el Tribunal acordó lo solicitado.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El establecimiento judicial de la obligación alimentaria está plenamente demostrado con la copia certificada de la sentencia de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia habiendo comparecido el demandado en fecha 27 de septiembre del año 2005, fecha en la cual aceptó la deuda reclamada y manifestó empezar a cancelar las cantidades de dinero adeudadas, situación por lo cual se declara Con Lugar la demanda y visto que la ciudadana Lesbia Coromoto Hidalgo Quevedo, compareció por ante este Tribunal en fechas 02 de mayo del año 2006 y 26 de junio del año 2006, y solicitó autorización judicial para retirar el pago efectuado por Embargos Ejecutivos y Preventivo, se declara con lugar la demanda y se ordena al ciudadano JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS, cancelar la obligación alimentaria en beneficio del niño ……………, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales, para lo cual se acuerda mantener Vigente la Medida de Retención de salario del mencionado ciudadano, por la referida cantidad; así como también cancelar los honorarios médicos, medicinas, útiles escolares y en el mes de diciembre vestuario. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana LESBIA COROMOTO HIDALGO QUEVEDO, en representación de su hijo, el niño ………….. y se ordena al ciudadano JHONNIS ENRIQUE ARANGUREN CONTRERAS, cancelar la obligación alimentaria en beneficio del referido niño, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales para lo cual se acuerda mantener Vigente la Medida de Retención de salario del mencionado ciudadano, por la referida cantidad; así como también cancelar los honorarios médicos, medicinas, útiles escolares y en el mes de diciembre. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,
Abg. Delvis Pirela Rivas.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:50 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 5577
HOdC/DPR/Leomary*
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