LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 1


EXPEDIENTE No. 5677

DEMANDANTE: DEIVI JOSEFINA DUQUE HIDALGO

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ

MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 11 de octubre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DEIVI JOSEFINA DUQUE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.039.006, obrando en representación de sus hijas …., de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente y solicitó al Tribunal se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación Alimentaria, por cuanto en fecha 10 de junio del año 2005, se dictó sentencia por Solicitud de Divorcio, quedando obligado el padre de sus hijas, ciudadano JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.568, a cancelar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, y en la actualidad adeuda la cantidad de Bs. 360.000,00, ya que desde que se dicto la sentencia no ha cancelado ninguna mensualidad

A los folios 02 y 03, cursan copias simples de las partidas de nacimiento de las niñas …..
A los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), corre inserta copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos José Gregoria Cazorla y Deivi Josefina Duque Hidalgo, dictada en fecha 10 de junio del año 2005, donde se estableció la obligación alimentaria en beneficios de las niñas …, por la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales.

En fecha 11 de octubre del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el número 5677.

En fecha 11 de octubre del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 18, cursa boleta de citación librada al demandado, ciudadano José Gregorio Cazorla Gutiérrez, debidamente cumplida.

Al folio 19, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

En fecha 20 de octubre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano, José Gregorio Cazorla Gutiérrez, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Gregorio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.057, y expuso: “manifesto que es falso que haya dejado de suministrar alimentos a las hijas …., en razón desde el mismo momento de la declaratoria de Divorcio ha sido cumplidor de todos los deberes inherentes a un padre de familia, esto es que siempre ha asumido gastos de obligación alimentaria materializados en la entrega de 12 cesta tickets con un valor de Bs. 11.172,00, que da un valor de 134.064,00 que como se podrá apreciar es superior al monto por el cual me obligue a suministrar, de lo cual debo admitir no poseo constancia alguna.

En fecha 25 de octubre del año 2005, el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las niñas …, en la entidad bancaria Banfoandes de esta ciudad.

En fecha 01 de noviembre del año 2005, compareció la ciudadana Deivi Josefina Duque Hidalgo y solicitó autorización para retirar la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00) correspondiente a las mensualidades atrasadas de la obligación alimentaria. Seguidamente se acordó lo solicitado y se libró oficio a la referida ciudadana y al Gerente de BANFOANDES.

En fecha 01 de diciembre del año 2005, compareció la ciudadana Deivi Josefina Duque Hidalgo y solicitó autorización para retirar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) correspondiente a la obligación alimentaria. Seguidamente se acordó lo solicitado y se libró oficio a la referida ciudadana y al Gerente de BANFOANDES.

En fecha 08 de marzo del año 2006, compareció la ciudadana Deivi Josefina Duque Hidalgo y solicitó autorización para retirar la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) correspondiente a la obligación alimentaria. Seguidamente se acordó lo solicitado y se libró oficio a la referida ciudadana y al Gerente de BANFOANDES.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Filiación Paterna de las niñas …., no está en discusión por cuanto está establecida en las partidas de nacimientos, a las cuales está juzgadora les concedes valor probatorio por ser copias de documentos público a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte el establecimiento judicial de la obligación alimentaria consta en sentencia de divorcio dictada por la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales, así mismo consta suficientemente en el expediente que el demandado ha cancelado la obligación alimentaria depositando en la cuenta de ahorro No. 0007-0014-24-0010112414 y la ciudadana Deivi Josefina Duque Hidalgo ha retirado las cantidades de dinero depositadas, se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana DEIVI JOSEFINA DUQUE HIDALGO, contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ, en representación de sus hijas las niñas …. y se ordena al ciudadano José Gregorio Cazorla Gutiérrez, cancelar la obligación alimentaria en beneficio de las referidas niñas, por la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros No.0007-0014-24-0010112414, aperturada en BANFOANDES, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria Temporal,

Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas
En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:30 a.m. Conste. La Stria.
Exp. No. 5677
HROY/DCPR/Oswaldo H.-