LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 6019
PARTES:
DEMANDANTE : CRISALIDA ELVIRA RAMOS AZUAJE
DEMANDADO : FREDDY JOSE VELIZ RAMOS
MOTIVO : RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA.
En fecha 21 de Diciembre del año mil cinco, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CRISALIDA ELVIRA RAMOS AZUAJE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.240.527, de este domicilio, obrando en representación de su hijo …, de once (11) años de edad y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de su hijo, ciudadano FREDDY JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.050.992, desde que se sentenció el divorcio, no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, adeudando el mes de noviembre del año 2005, por tal razón solicitó la citación personal del referido ciudadano; así como también la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hijo y se decrete medida de retención salarial.
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño …
A los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), corre inserta copia certificada de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Freddy José Veliz y Crisálida Elvira Ramos Azuaje, dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2005, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios del niño ….
En fecha 21 de diciembre del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 6019.
En fecha 21 de diciembre del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se comisionó al Juzgado del municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para la notificación a la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se notificó a la parte actora
En fecha 21 de diciembre del año 2006, el Tribunal dicto auto ordenando la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes por la ciudadana Crisálida Elvira Ramos Azuaje a nombre del niño ….
En fecha 17 de enero del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 19 cursa boleta de notificación a la parte actora, ciudadana Crisálida Elvira Ramos Azuaje, debidamente cumplida.
En fecha 22-03-2006, se agregó al expediente comisión debidamente cumplida.-
En fecha 28 de marzo del año 2006, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no compareció el demandado. Consta al folio 43
En fecha 29 de marzo del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Freddy José Veliz y manifestó: “Comunico a este Tribunal que en cuanto a la deuda que dice la madre de mi hijo …, ciudadana Crisálida Elvira Ramos Azuaje, ya está totalmente cancelada hasta el mes de Marzo y solicito se me descuente de mi salario…”.-
En fecha 18 de mayo del año 2006 compareció ante este Tribunal el ciudadano Freddy José Veliz y consignó copia de depósitos bancarios.-
En fecha 20-06-2006, compareció por ante este Tribunal la actora y solicitó autorización para retirar las cantidades de dinero depositadas, lo cual se acordó el mismo día.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Filiación Paterna del niño …, no está en discusión por cuanto quedo plenamente establecida en la partida de nacimiento y consta además en sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 11 de Noviembre del año 2005 y cuya copia certificada cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio, sirviendo además la referida sentencia para el establecimiento judicial de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, lo cual fue admitido por el demandado en este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2006, donde reconoció la deuda reclamada. Sin embargo el demandado en la misma fecha manifestó ante este Tribunal que había cancelado la totalidad de la deuda, y posteriormente en fecha 18-05-2006 consignó copia de planillas de depósito bancario con las cuales demostró la cancelación de la deuda, en consecuencia debido a que la obligación alimentaria cursa en un expediente de divorcio que se encuentra en el archivo judicial, existe la necesidad de que curse la obligación alimentaria por este expediente de Recaudador, situación por la cual se ordena al demandado depositar la obligación alimentaria en beneficio del niño … en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010113251 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia; así como también cancelar el 50% de los gastos de vestuarios, calzados, útiles y uniformes escolares. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CRISALIDA ELVIRA RAMOS AZUAJE, actuando en representación del niño …, en contra del ciudadano FREDDY JOSE VELIZ. En consecuencia se ordena al demandado depositar la obligación alimentaria en beneficio del niño …, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010113251 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia; así como también cancelar el 50% de los gastos de vestuarios, calzados, útiles y uniformes escolares.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria temporal,
Abg. Delvis Coromoto Pirela Rivas
Exp. 6019
HROY/DCPR/MdJVA.-
En esta misma fecha se público siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Stria.
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