REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º



EXPEDIENTE No. 6241

SOLICITANTE: …………………..

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN



Vista la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la adolescente ……………, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.553.050, asistida en este acto por el Abogado Alberto Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del De-Cujus REGULO ANTONIO HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 18 de octubre del año 2005, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.597.857; en virtud de que en dicha acta al momento de asentarla ante los libros de registro presenta un error material en cuanto a los descendientes del De-Cujus debido a que se transcribió que deja tres hijos de nombres Jhoimis Alberto Hernández Hernández, ……………. y Mercedes Marilú Vielma, encontrándose un error ya que el referido ciudadano sólo tuvo una hija de nombre ………...

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales emplazándose por medio de Cartel a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la RECTIFICACIÓN que se pretende hacer para la comparecencia por ante este Tribunal al Décimo día de despacho siguiente, luego de constar en autos el referido Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto de la misma. Asimismo se acordó el emplazamiento de los ciudadanos Jhoimis Alberto Hernández Hernández y Mercedes Marilú Vielma, para el décimo día de despacho siguiente en que conste en autos la última citación o la publicación del cartel, a los fines de oír sus opiniones en relación a la presente solicitud.

Al folio 18, cursa boleta de citación librada al ciudadano Jhoimis Alberto Hernández Hernández, debidamente cumplida.

Consta al folio veinte (20) el Cartel publicado.

Consta a los folios 22 al 28, ambos inclusive, Comisión conferida al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la práctica de la ciudadana Mercedes Marilú Vielma, debidamente cumplida.

En fecha 27 de junio del año 2006, el Tribunal dejó constancia que lo ciudadanos Jhoimis Alberto Hernández Hernández y Mercedes Marilú Vielma, no comparecieron a exponer sus alegatos.

Para demostrar los hechos alegados la solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción signada con el número 494, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ………………, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa y copia fotostática simple de su Cédula de Identidad, evidenciándose que la referida adolescente es hija del De-Cujus REGULO ANTONIO HERNÁNDEZ.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal citó a los ciudadanos Jhoimis Alberto Hernández Hernández y Mercedes Marilú Vielma y los mismos no comparecieron a exponer sus alegatos, dicha incomparecencia es entendida como reconocimiento que no son hijos del referido De-Cujus, aunado al hecho que después de la publicación y consignación del Cartel de Citación, no compareció por ante este Tribunal persona alguna. Por lo cual se declara Con Lugar la solicitud. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este juicio. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción cursante por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, signada con el número 494, folio 53 Fte., tomo 2, en fecha 26 de octubre del año 2005, debiéndose dejar constancia en la misma que el De-Cujus REGULO ANTONIO HERNÁNDEZ, dejó sólo una hija de nombre: …………. Y así se decide.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Se acuerda la notificar a la solicitante y a los ciudadanos Jhoimis Alberto Hernández Hernández y Mercedes Marilú Vielma. A los fines de la notificación de la referida ciudadana se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Líbrense boletas de notificación, oficio y Comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria Temporal,

Abg. Delvis Pirela Rivas..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m. Conste. La Stria.


Exp. N° 6241
HOdC/DPR/Leomary*