REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE No.: 6469
PARTES:
DEMANDANTE: MIRIAN ROSA GARCIA CUBIRO
DEMANDADO: ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 18 de abril del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAN ROSA GARCIA CUBIRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.502, actuando en nombre y representación de las niñas … y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.946, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de agosto y en diciembre CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo)
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ….-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ….-
A los folios 05, 06, 07 y 08, se encuentra inserta copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-04-1998, donde se revisó judicialmente la obligación alimentaria.
En fecha 18 de Abril del año 2006 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 6469.-
En fecha 18 de Abril del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se acordo oficiar a la oficina de Recursos Humanos de la empresa EMBOCA.-
Al folio 17 cursa boleta de notificación al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 18, cursa boleta de citación del ciudadano Alexander Antonio Rodriguez, debidamente cumplida.
Al folio 19 cursa boleta de notificación a la ciudadana Mirian Rosa Garcia Cubiro, debidamente cumplida.-
En fecha 27 de Abril del año 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, sin llegar a ningún acuerdo. Ambas partes solicitaron se les nombrara Defensor Judicial.
Al folio 21 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrar al Abogado Jhon Ivannozky Alviarez Rangel, como defensor judicial de la parte demandada y a la parte actora le fue designado el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 23 cursa oficio Nº 2464 de fecha 27-04-2006, dirigido a la Abogada Tayde Esmeralda Jiménez Rodríguez, Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente y acepte.
Al folio 24 cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A-172-2006, de fecha 02-05-2006, emanado de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informaron sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Defensora Tercera (S) de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Aida Consuelo Briceño Rondón.
Al folio 25 cursa boleta de notificación al Abogado Jhon Ivannozky Alviarez Rangel, debidamente cumplida.-
En fecha 04-05-2006 compareció ante este Tribunal la Abogada Aida Briceño Rondon, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y aceptó el cargo.-
En fecha 04-05-2006 compareció ante este Tribunal el Abogado Jhon Ivannozky Alviarez Rangel, y aceptó el cargo para el cual fue designado. Consta al folio 27-
En fecha 15-05-2006, el Tribunal acordó reponer la causa al estado de nombrar defensor judicial a la parte demandada. Consta a los folios 28 y 29.-
Al folio 30 cursa auto mediante el cual se acordó designar a la Abogada Adelina Miranda Lozano, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 72.960, como defensora judicial de la parte demandada.-
Al folio 32 cursa boleta de notificación a la Abogada Adelina Miranda Lozano, debidamente cumplida.-
Al folio 33 cursa auto mediante el cual el Tribunal revocó el nombramiento de la Abogada Adelina Miranda Lozano, por cuanto no compareció a dar su aceptación o excusa y acordó nombrar como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.382.
Al folio 35 cursa boleta de notificación a la Abogada Josefina Morón de Zapata, debidamente cumplida.-
En fecha 22-06-2006 compareció ante este Tribunal la Abogada Josefina Morón de Zapata y acepto el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 36-
En fecha 30-06-2006 el Tribunal acordó reponer la causa al estado de nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, revocando el cargo conferido a la Abogada Josefina Morón de Zapata, por cuanto no contestó la demanda.-
Al folio 39 cursa auto mediante el cual se nombro como defensora judicial de la parte demandada, a la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324.-
Al folio 41 cursa boleta de notificación a la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.-
En fecha 21-07-2006, compareció ante este Tribunal la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 42-
Al folio 43 cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por la Abogada Zoraida Herrera.-
Al folio 44, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada.-
Al folio 45 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada.-
A los folios 46, 47 y 48 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, asistida por el Defensor Público (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 49 cursa constancia de estudio referente a la niña ….-
Al folio 50 cursa constancia de estudio referente a la niña ….-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las niñas …, tienen derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado no quedó demostrada, lo cual es de suma importancia para revisar la obligación alimentaria.-
TERCERO: Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a las constancias de estudio cursantes a los folios 49 y 50, demostrándose que las niñas … cursan estudios.-
CUARTO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 29-04-1998 cuándo se revisó judicialmente la obligación alimentaria hasta la fecha de hoy 18/09/2006, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MIRIAN ROSA GARCIA CUBIRO actuando en nombre de las niñas … en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ y se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) en los meses de Agosto y Septiembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO días del Mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria temporal,

Abg. Delvis Coromoto Pirela Rivas
Exp. 6469
HROdC/DCPR/MdJVA.