REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 2
Guanare, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos POWER CANO NIETO e YBELLISE DEL CARMEN VALERA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-11.992.194 y V-12.647.446, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE VISITAS, del ciudadano POWER CANO NIETO, en beneficio del niño …., de seis (06) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas
Exp. No.6940
OMMR/DCPR/Oswaldo H.-