REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA ROMERO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.892.492, residenciada Barrio Libertador, calle 4, cerca del puente, casa de color amarillo con rejillas azul de esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano YHON CHARLY ORTÍZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.258.495, quien puede ser ubicado en Barrio Sucre, detrás de la escuela Dr. Miguel Oraá, casa de la familia Castellano de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño **********************, de 11 meses de edad, a su madre, ciudadana ALEXANDRA MARÍA ROMERO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.892.492. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Líbrese oficio y boleta de notificación a la Fiscal IV.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas
OMMR/DCPR/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6942