REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN GRAYILET MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.138.433, de este domicilio; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano LUIS ENRIQUE LEÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.618.707, de este domicilio, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución del niño ****************, de siete (07) años de edad. Para la ejecución de la medida, se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa.



La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,

Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas

Exp. Civil No. 6943

HROY/DCPR/Oswaldo H.-