REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN GUDIÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.580, oficios del hogar; quien reside en el Municipio San Genaro de Boconoito, en el Caserío Macho Renco, parroquia Antolin Tovar, casa de rural de color azul con verde y amarillo; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.044.741, quien reside en Tinajitas Municipio San Genaro de Boconoito, frente al liceo a una cuadra de la casa de Cultura, casa de color azul con puerta negra, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Para la práctica de citación del referido ciudadano se acuerda Comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución del niño …, de 03 años de edad. Para la ejecución de la medida, se acuerda oficiar al Puesto de Policía de Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,

Abog. Delvis Pirela Rivas


Exp. Civil Nº 6945/Amny.-