REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
Se inició el presente juicio mediante solicitud de obligación alimentaria que interpusiera la ciudadana ANDREA CAROLINA TAMOY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.913.212, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ cédula de identidad desconocida. En fecha 08 de marzo de 2006 se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado. En fecha 06 de abril de 2006 el Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Guillermo Armas, devolvió la boleta de citación del demandado, manifestando que no lo pudo citar, debido a que, en las diversas oportunidades que lo buscó no se encontraba en la dirección indicada por la demandante.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.
En el presente caso observamos que la demanda se admitió el 08 de marzo de 2006, acordándose la citación del demandado para la contestación de la demanda. En fecha 06 de abril de 2006, el Alguacil devolvió la boleta de citación del demandado, manifestando que no pudo citarlo personalmente. De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, la demandante tenía la obligación, dentro de los treinta (30) días siguientes, de impulsar la citación del demandado mediante cartel, de acuerdo con lo que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; al no hacerlo es obvio que se ha producido la perención de la instancia, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas.
Exp. Civil No. 6276
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