REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N° 6785
DEMANDANTE: YULMY YANETH INDRIAGO MUJICA
DEMANDADO: JAIRO COROMOTO ROSARIO GARCÍA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 12 de julio del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YULMY YANETH INDRIAGO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.756.544, obrando en representación de sus hijos ……… y ……….., de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente y demandó al ciudadano JAIRO COROMOTO ROSARIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.039.448, por obligación alimentaria en beneficio de sus referidos hijos, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre, para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados; así como también se comprometa a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.
A los folios 2 y 3, cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los niños ………….. y …………….
En fecha 12 de julio del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el número 6785.
En fecha 12 de julio del año 2006, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
Al folio 10, cursa boleta de notificación a la parte demandante, ciudadana YULMY YANETH INDRIAGO MUJICA, debidamente cumplida.
Al folio 11, cursa boleta de citación a la parte demandada, ciudadano JAIRO COROMOTO ROSARIO GARCÍA, debidamente cumplida.
En fecha 25 de julio del año 2006, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que las partes comparecieron y no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio. La parte demandante solicitó la designación de un Defensor Judicial.
En fecha 25 de julio de 2006, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.
Al folio 14, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar Defensor Judicial a la parte demandante. Se libró oficio al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, en su condición de Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.
Al folio 17, cursa aceptación como Defensor Judicial de la parte demandante del abogado Alberto Serrano Moreno.
A los folios 18 y 19, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Alberto Serrano Moreno.
En fecha 14 de agosto del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por el Abogado Alberto Serrano Moreno.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”
SEGUNDO: La filiación paterna de los niños …….. y ……….., que los vincula al demandado, está comprobada con las copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente, las cuales les merecen fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda.
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar la Obligación Alimentaria en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños …………. y …………, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana YULMY YANETH INDRIAGO MUJICA, en representación de sus hijos los niños ………… y …………, en contra del ciudadano JAIRO COROMOTO ROSARIO GARCÍA y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) MENSUALES y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre, para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzado. Asimismo cancelará el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros, aperturada por la madre, ciudadana YULMY YANETH INDRIAGO MUJICA, a nombre de los referidos niños, y a la orden de este Tribunal. Y Así Se Decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,
Abg. Delvis Pirela Rivas.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 8:30 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 6785
HOdC/DPR/Leomary*
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