REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos EMANUELE TONINO VESPA STELLUTO y ALIDA SORAIRA BARRIOS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.058.071 y 8.050.150, respectivamente, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña …., de 10 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar una Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto para la compra de los útiles y uniformes escolares y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, para la compra de vestuario y calzado. La referida cantidad de dinero deberá ser retenida de la pensión que percibe el demandado de la Zona Educativa ubicada en esta ciudad, por solicitud que hiciera el mismo y depositada en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-29-0010111168 a nombre de la ciudadana Alida Soraira Barrios Borjas y a la orden de este Tribunal; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria Temporal,

Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas
HRODC/DCPR/Miriam q./Exp. 6903