REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE RAMON VALERA MORALES Y JAKELINE DE LAS MERCEDES VILLEGAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.725.807 y 11.400.576, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE RAMON VALERA MORALES, en beneficio de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 y 11 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, en el mes de diciembre el padre comprara vestuarios y calzados, igualmente cancelara el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de las hermanas Velera Villegas y a la orden de este Tribunal.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6908/Amny.-