REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 6932
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA:
DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Cuarto (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés de la adolescente ……….., se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente …………, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1993, la cual se encuentra inserta con el Nº 380, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del mismo estado, presentan dos errores materiales, consistente el primero en que fue omitido el primer apellido de la madre, por cuanto se asentó: “YOSMAIRA DEL CARMEN GÓMEZ”, siendo lo correcto: “YOSMAIRA DEL CARMEN TOVAR GÓMEZ”, y el segundo en que fue cambiado el número de la cédula de identidad de la madre, por cuanto se asentó: “V-11.547.278”, siendo lo correcto: “V-15.349.168” y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente ……, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales aparece identificada la madre de la mencionada adolescente como “YOSMAIRA DEL CARMEN GÓMEZ”, y con la Cédula de Identidad No. “V-11.547.278”.
Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOSMAIRA DEL CARMEN, en la cual se aprecia que es hija de Jesús Ramón Tovar y de Dilia del Carmen Gómez, por lo que su primer apellido es “TOVAR”. También acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana, en la que se constata que su número es “V-15.349.168”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ………., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el Nº 380, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que los apellidos de la madre de la mencionada adolescente, ciudadana YOSMAIRA DEL CARMEN, son “TOVAR GÓMEZ” y no “GÓMEZ”; asimismo que el número de la Cédula de Identidad de dicha ciudadana es “15.349.168” y no “V-11.547.278”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:20 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N°: 6932
OMMR/FUC/Leomary*
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