REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE N°: 6878

PARTES: FRANCISCO SOLANO PINEDA Y MAURI
JOSEFINA DURÁN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de agosto de 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: FRANCISCO SOLANO PINEDA Y MAURI JOSEFINA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.066.123 y V-9.406.452, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA L. PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.902. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 07 de agosto del año 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:


Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre de 1982; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: JENNY CAROLINA PINEDA DURÁN, FRANCISCO JAVIER PINEDA DURÁN, JESÚS ENRIQUE PINEDA DURÁN Y ……………., de veintitrés (23), veintiuno (21), diecinueve (19) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

Que desde hace más de cinco (05) años están separados de hecho, haciendo cada uno de ellos vida independiente, siendo imposible la reconciliación. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


El Tribunal para decidir observa:


Al folio seis (06) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10), cursan copias certificadas en fotocopias de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Jenny Carolina Pineda Durán, Francisco Javier Pineda Durán, Jesús Enrique Pineda Durán y de la adolescente …………………...


Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Francisco Solano Pineda y Mauri Josefina Durán, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: FRANCISCO SOLANO PINEDA Y MAURI JOSEFINA DURÁN, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre de 1982, según acta Nº 380.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de la adolescente ………………., será compartida entre ambos padres y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuanto no perturbe sus actividades escolares. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para su hija Francys Andreína Pineda Durán por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) mensual; asimismo suministrará lo necesario para útiles de cada año escolar, vestuario, consultas médicas, medicinas y todo cuanto fuere necesario para su bienestar.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m. Conste. La Stria.


Exp. Nº 6878
OMMR/FUC/Leomary*