REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 26 de septiembre de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos MARCELINO ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, YUMAITZI DEL CARMEN AZUAJE DAVID y MARIA ALEJANDRA AZUAJE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-1.210.852, 9.409.002 y 18.668.900 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de la ciudadana María Alejandra Azuaje Azuaje, donde los ciudadanos antes mencionados, aumentarán la obligación alimentaria a la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, aportando cada uno de ellos la cantidad de 50.000 bolívares y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 100.000 bolívares cada uno, para un total de 200.000 bolívares, para cancelar los gastos escolares y decembrinos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la ciudadana, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°6.910
Carolina E.