REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ROYERD JOSE MOZO AZUAJE y FLORISA DUNETCHKHA URRIOLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.012.985 y 13.959.329, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño …, de 03 años de edad, consistente en que el padre buscara a su hijo …, en la residencia de su madre los días Viernes cada quince días, es decir 02 fines de semanas al mes, a las 05:00 de la tarde, lo regresara los días próximos domingos a las 07:00 de la noche, las vacaciones escolares serán compartidas, en cuanto al mes de Diciembre el 24 lo pasara con el padre y el 31 con la madre y en los años siguientes serán alternos, los días Lunes y Martes de cada semana el padre lo buscara a las 3:30 de la tarde en la escuela, para llevarlo a la practica de Béisbol y lo llevara a la casa de su madre el mismo día a las 06:30 de la tarde, así mismo el padre podrá ver a su hijo cuando así lo desee de mutuo acuerdo con la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,


Abog. Delvis Pirela Rivas
Exp. Civil N° 6941/Amny.