REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 28 de septiembre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 1589

DORIS ALICIA JUSTO DE ROSPIGLIOSI

PARTICIÓN DE BIENES

DEFINITIVA

Vistos:

En fecha 10 de Julio del año 2006, la ciudadana DORIS ALICIA JUSTO DE ROSPIGLIOSI, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.343.272, actuando en su condición de madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. 19.528.124, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio CESAR ENRIQUE CAURO, titular de la cédula de identidad No. 10.050.430 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.331, solicitó se autorice la partición de los Bienes de la referida adolescente y de sus hermanos los ciudadanos ELMER GIOVANNI ROSPIGLIOSI JUSTO, MARCO ANTONIO ROSPIGLIOSI JUSTO y MIGUEL ÁNGEL ROSPIGLIOSI JUSTO, el primero extranjero y los dos siguientes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.958.763, V-12.994.632 y V-17.260.542.
Los bienes a partir son los siguientes:
1) Una Casa Quinta ubicada en la Urbanización San Francisco N° 200, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Parcela N° 208, Sur: Con calle 5, Este: Con parcela N° 201 y Oeste: Con parcela N° 199, con una superficie de trescientos sesenta y dos con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (362,55 Mts2), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 31 de Marzo de 2004, bajo el N° 34, folios 132 al 134.

2) Un Apartamento distinguido con el N° 705 de la Torre B, del edificio de residencia “El Mirador”, situada en la carrera 5, de la Urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto, Estado Lara, cuyos linderos son: Norte: Con pasillo de circulación deposito de basura y fachada Norte de la torre B, Sur: Fachada Sur de la Torre B, Este: Fachada este de la Torre B y Oeste: Fachada con el apartamento N° 706., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 09 de Agosto de 2000, quedando registrado bajo el N° 42, folio 292 al 298, Protocolo Primero, Tomo 7°, Tercer Trimestre del año 2000.

Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y la comparecencia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y los ciudadanos Elmer Giovanni Rospigliosi, Marco Antonio Rospigliosi Justo y Miguel Ángel Rospigliosi Justo. Se oficio a los Directores de la Oficina de Catastro del Municipio Guanare del estado Portuguesa y del Municipio Irribarren del estado Lara, a los fines del Avalúo de los inmuebles. Se libraron oficios

Al folio número 22 cursa inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, debidamente cumplida

En fecha 14 de julio del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, los ciudadanos Elmer Giovani Rospigliosi Justo, Miguel Angel Rospiglosi Justo y expusieron favorablemente en relación a la solicitud.
A los folios números 31 al 36 y 37 al 38, ambos inclusive, corren insertos Informes de Avalúo emitidos por la Dirección de Catastro, División de Actualización Catastral de la Alcaldía del Municipio Irribarren y por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En fecha 26 de septiembre del año 2006, la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, opino favorablemente.

El Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Para probar los hechos alegados en la solicitud, la solicitante promovió Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Documento de Compra y Venta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa y Documento de Compra y Venta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, documentales éstas a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por ser copias de documentos públicos, a tenor de lo pautado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que los solicitantes tienen la cualidad de propietarios comuneros.


Ahora bien, la solicitante señaló que la partición se hará en los siguientes términos:
a.- Se adjudica a los ciudadanos Elmer Giovanni Rospigliosi, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.958.763, Marco Antonio Rospigliosi Justo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.994.632 y Miguel Angel Rospigliosi Justo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.542 el bien consistente en una casa ubicada en la Urbanización San Francisco N° 200, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

b.- Se adjudica a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.528.124, Marco Antonio Rospigliosi Justo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.994.632 y Miguel Angel Rospigliosi Justo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.260.542, un bien consistente en un Apartamento distinguido con el N° 70 de la Torre B, del Edificio de Residencia El Mirador, situado en la carrera 5, de la Urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto, Estado Lara.

Ahora bién, esta Juzgadora pudo constatar:

Primero: La Casa Quinta ubicada en la Urbanización San Francisco en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, pertenece en plena propiedad a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX conjuntamente con los ciudadanos Elmer Giovanni Rospigliosi Justo, Marco Antonio Rospigliosi Justo y Miguel Angel Rospigliosi Justo, en partes iguales.
Segundo: El Apartamento ubicado en la Torre B del edificio Residencias el Mirador, en la Urbanización Nueva Segovia, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara signado con el número 705, pertenece a los mismos copropietarios en partes iguales; en consecuencia con la solicitud de partición amistosa en nada se beneficia la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por cuanto lo que se esta pretendiendo es trasmitir de la cuota parte de la propiedad que tiene sobre la Casa Quinta ubicada en esta ciudad de Guanare e identificada anteriormente sin recibir a cambio ninguna contraprestación, en consecuencia esta Juzgadora como garante de los derechos de los niños y adolescentes declara sin lugar la partición. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud de partición.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1589/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (03: 30 p.m.), previo