REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 28 de septiembre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDOZA ALDANA y ERLINDA DEL CARMEN PEÑALOZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.056.350 y 7.364.533, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE MIGUEL MENDOZA ALDANA, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17, 15 y 09 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, más diez (10) cesta ticket a 12.750 cada uno, el padre comprara en el mes de septiembre uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre comprara vestuarios y calzados, igualmente se comprometo a cubrir los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y del niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6920/Amny.-