REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-S-2006-00022

PARTE ACTORA: LISANDRO JOSE MEJIAS COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 14.995.985
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: VIRGINIA ELENA MELLADO, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 108.407
PARTE DEMANDADA: ENZOCAN CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES. Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 39.296
MOTIVO:Calificación de Despido,Reenganche y salarios caídos.

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ACTA



Hoy, 18 de Septiembre 2006, siendo las diez y treinta de la mañana previo anuncio del Alguacil se constituye el Tribunal y se celebra la Audiencia Preliminar ,comparecen, por una parte: El representante legal del Trabajador: VIRGINIA MELLADO ;por otra parte el representante de la empresa; ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, quien consigna copia del poder y presenta original del mismo para constatar su contenido, todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante, que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia; El patrono que persiste en el despido y paga los siguientes conceptos, Preaviso Art.125 L.O.T. 30 dias Bs.989.062,50 ,indemnización art.125 30 días Bs.989.062,50, Antigüedad cláusula 37 Convención Colectiva 45 dias Bs.1.698.489,90, vacaciones cláusula 24 33.81 dias Bs. 1.114.673,40, Utilidades Clausula 25 47,81 dias Bs.1.804.560,70,Bono de asistencia 15 dias Bs.494.531,30 , dotación Bs.200.000, total prestaciones sociales Bs. 7.263.320,90, SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, que se pagan a nombre del accionante el día martes 26 de septiembre del presente año en horas de despacho en la sede del Tribunal EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.


Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta ,cuyo pago se efectúa de la siguiente forma; Como consecuencia de los resultados obtenidos, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente, una vez conste el pago total de lo acordado. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas que presentaron en esta causa y reciben conforme.



El Juez titular

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias






Apoderado del Trabajador Representante de la Empresa demandada











La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado