REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Gainze
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000107
.
PARTE ACTORA: NOVIL AMABIL RIVAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº.11.398.254.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN y JANNETTE OTERO MONTILLA, Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 56.364 Y 70.098, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA GUANARE C.A. AGUACA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MARINO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.957
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, martes 26 de septiembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano : NOVIL AMABIL RIVAS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.398.254, en su condición de parte actora, asistido por su Apoderados Judiciales, la Abogado : JANNETTE OTERO MONTILLA , inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.098, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandada a través de su representante legal Abogado; GONZALO MARINO DIAZ , inscrito en Inpreabogado bajo el N° 31.957 . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ambas partes reconocen como inicio de la relación laboral la fecha; 18/06/ 2001, La parte accionante reconocen el uso del servicio de comedor durante la relación laboral , el accionante admite haber disfrutado sus vacaciones en el periodo que le correspondía y haber recibido oportunamente el pago de las mismas (vacaciones colectivas), El accionante admite haber ejecutado labores durante 44 horas semanales (jornada de 7:00 a.m. a 12 m.y de 1p.m. a 5p.m. de lunes a jueves y de 7:00 a.m. 12 m. 1p.m. a 4 p.m. los dias viernes )en tiempo muerto y en jornada legal durante tiempo de zafra, de igual forma reconoce el accionante haber recibido los anticipos de Antigüedad que se encuentran agregados a los autos de este expediente . SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) el cual se efectuará el día jueves 28 del presente mes y año en horas de despacho ante este Tribunal en un solo pago. TERCERA: La parte Accionada vista la propuesta y analizada con su asesor legal acepta el pago en las condiciones planteadas las cuales son; Antigüedad generada desde el inicio de la relación laboral el 18/06/2001 hasta la fecha de despido 13/12/2005, las vacaciones fraccionadas, lo correspondiente por utilidades del 2005, el fideicomiso, el preaviso correspondiente, la indemnización de antigüedad y los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la solicitud de reenganche hasta la oportunidad de presentación de esta demanda .CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos el acuerdo aquí indicado . QUINTA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. En este acto la parte Accionada solicita que de las pruebas promovidas por el, se remitan al Juzgado II de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito judicial Laboral donde fueron promovidas específicamente en la Causa N° PP01-L-2006-000106, Y que señala a continuación ; originales de las relaciones de entrega de tikets para comedor, Originales de las Actas de Recepción y Homologación de la Convención Colectiva vigente para los trabajadores de Azucarera Guanare C.A. durante los años 2003 – 2005, Originales de los soportes de las comidas entregadas en la empresa Azucarera Guanare C.A. a sus trabajadores en el comedor de esta por la firma ; SERCOIN, originales de comprobantes de Cheques entregados a las personas naturales y/o jurídicas encargadas de la elaboración y suministro de comidas al personal de Azucarera Guanare C.A. en las instalaciones de estas, ordenes de pago , recibos de pago y relaciones del personal usuario del servicio de comedor, en este estado la apoderada judicial del Accionante manifiesta no tener objeción alguna a que se providencia la solicitud del demandado en lo que respecta al envío de las probanzas ya indicadas, salvo las impugnaciones, objeciones a que tenga lugar en la oportunidad correspondiente por cuanto previamente se constato que las mismas fueron promovidos en el Juzgado II de Sustanciación Mediación y Ejecución en la causa ya señalada donde la Abogado Asistente del Accionante es apoderada del accionante en la causa PP001-L-2006-106. . Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg. Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador




Apoderado judicial del actor


El representante legal de la empresa

La Secretaria,
Abg.Anelin Alvarado