REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: 00291-C-06.
SOLICITANTE: LA PLACA MARÍN TANINO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.409.070.
ABOGADO ASISTENTE: MELLADO PIÑA VIRGINIA ELENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.407.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha diecisiete de julio del año dos mil seis (17-07-2006), se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano: TANINO ALBERTO LA PLACA MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.409.070, de profesión u oficio Técnico en Administración de Empresas, de este domicilio; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.407, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION llevado por ante la Primera Autoridad del Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en omitir el segundo nombre de mi madre “DALIA MARÍN DE LA PLACA”, siendo lo correcto “DALIA DE LA COROMOTO MARÍN DE LA PLACA”.
En fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, (25-07-2006) (Folio 06), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales. Asimismo se fijó un lapso de quince días de despachos para dictar sentencia.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 11 de la Copia Certificada Expedida consta “DALIA MARÍN DE LA PLACA”. (Anexo “A”).
• Copia simple fotostática de la Partida de Nacimiento de mi progenitora expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Anexo “B”).
• Copia simple fotostática del Acta de Matrimonio de mis progenitores expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Anexo “C”).
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano TANINO ALBERTO LA PLACA MARÍN, ha quedado demostrado la existencia de la omisión cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 668, del ciudadano: TANINO ALBERTO LA PLACA MARÍN, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), dejándose establecido que se omitió el segundo nombre de la progenitora, “DALIA MARÍN DE LA PLACA” siendo lo correcto “DALIA DE LA COROMOTO MARÍN DE LA PLACA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis (19-09-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez.-
Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy diecinueve de septiembre del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
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