REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARE


EXPEDIENTE 00293-C-06.-
SOLICITANTES AZUAJE ELISEO ANTONIO y FERNÁNDEZ MARIA DE JESÚS.-
ABOGADO ASISTENTE GREGORIO ANTONIO DORANTE.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-


Se recibió la presente solicitud, presentada personalmente por las partes interesadas por ante este Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 20-07-2.006.-

Este Juzgado Admite la presente solicitud en fecha veintiséis de Julio de dos mil seis (26-07-2.006) (f-10), en la cual los Ciudadanos AZUAJE ELISEO ANTONIO y FERNÁNDEZ MARIA DE JESÚS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Población de Villa Rosa del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.634.395 y V-4.411.719, respectivamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado GREGORIO ANTONIO DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.859, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al acto de entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Del Domicilio Conyugal de los Solicitantes:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Nuevo, vía Troncal, Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.-

Acto de comparecencia ocurrido en fecha 31-07-2.006:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que desde el año 1.990 fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el conyugue en el Caserío Santa Bárbara Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y la conyugue en el Barrio Nuevo, vía Troncal, Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.

En cuanto a los hijos y a los bienes:

Manifestaron que en el matrimonio procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad y que llevan por nombre DELIO ANTONIO, YSA DEL CARMEN, PEDRO PABLO, MARLENE DEL CARMEN y ELISEO ANTONIO, el primero de 31 años, la segunda de 29 años, el tercero 25 años, la cuarta de 23 años, y el quinto de 19 años, y no adquirieron bienes que repartir-



En cuanto a los recaudos presentados con la solicitud:

Los solicitantes acompañaron a su escrito: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y las copias certificadas de la Partida de Nacimientos de los hijos.-

En lo referente a la Notificación del Ministerio Público:

Consta en auto que en fecha 26-07-2.006 (f-10), se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 31-07-2.006 (f-13), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 19-09-2.006 (f-14), el representante del Ministerio Publico mediante diligencia manifestó que no formulara oposición a la solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.- Así se Declara.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos AZUAJE ELISEO ANTONIO y FERNÁNDEZ MARIA DE JESÚS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por La Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha diez de Enero del año mil novecientos setenta y dos (10-01-1.972).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006).- Años 196° y 147°.-

La Juez,

Abg. Dulce M. Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En esta misma fecha, se dicto y se público siendo las 09:00 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-