REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 00274-C-06
DEMANDANTE SUAREZ COLMENARES ALIRIO
APODERADO JUDICIAL ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.886
DEMANDADOS ARMANDO FLORENTINO CASTEJÓN DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJÓN DURANT.-
CAUSA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
MOTIVO PERENCION BREVE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 27-06-2.006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este mismo Circuito, incoada por el ciudadano ALIRIO SUAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.725.758, asistido por la Abogada ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886, contra los ciudadanos ARMANDO FLORENTINO CASTEJÓN DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJÓN DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.202.103 y 1.006.611, respectivamente.

En fecha siete de Julio de dos mil seis (07-07-2.006), (Folio 62), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de los demandados y en cuanto a la medida que se solicitó el Tribunal se pronunciaría por auto separado.


En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión de la demanda fue en fecha siete de Julio de dos mil seis (07-07-2.006), y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación, se evidencia que transcurrió más de un mes. Aunado a ello se observa que la parte actora no consignó en su oportunidad los fotostatos a fin de impulsar la citación de los demandados, asimismo, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadano ALIRIO SUAREZ COLMENARES, contra los ciudadanos ARMANDO FLORENTINO CASTEJÓN DURANT y TERESA DEL CARMEN CASTEJÓN DURANT, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil seis (27-09-2006). Año 196º de la Independencia y 147 ° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.-