REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



El Tribunal vista la presente demanda de Rectificación de acta de nacimiento de fecha veinte de Septiembre del año dos mil seis (20-09-2006), interpuesta por la ciudadana TAHIS COROMOTO SÁNCHEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.414.989, domiciliada en la Calle Arismendi entre Avenida Sucre con Avenida Negro Primero, casa Nº 33 de la Población de Chabasquen del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada ROSA REINOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.087; anótese en el libro de causa bajo el Nº 00357-C-06, donde intenta formal demanda de Rectificación de acta de nacimiento, acompañado de Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento llevado por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento llevado por la Oficina de registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Tahis Coromoto Sánchez Linares y de la ciudadana Ofir del Carmen Linares.

El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La solicitante ciudadana TAHIS COROMOTO SÁNCHEZ LINARES al momento de interponer la pretensión manifiesta: “…solicito a usted se sirva Rectificar mi Acta de Nacimiento insertada bajo el Nº 207, en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), y es el caso que la partida antes mencionada, tiene el siguiente error material que paso a enunciar: Aparece en el Apellido de mi Madre así: “LINAREZ” terminando con “Z”, siendo lo correcto, “LINARES” terminando con “S”, luego en mi segundo apellido aparece “LINAREZ” terminando con “Z”, siendo lo correcto, “LINARES” terminando con “S”…”

De lo expuesto anteriormente se desprende que la solicitante manifiesta que el Acta de Nacimiento esta inscrita por ante los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.

En consecuencia, este Tribunal al revisar los recaudos presentados por la parte actora y dando cumplimiento a lo que señala el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Subrayado del Tribunal)

Del Artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que el acta o partida cuya rectificación se solicita, se encuentra en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, lo cual se encuentra bajo la competencia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su distribución. Así se decide.-

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes septiembre del años dos mil seis (27-09-2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-



El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 11:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-