REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

EXPEDIENTE N° PP21-S-2006-000114
PARTE ACTORA: GONZALEZ SANTANA JACINTO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.364.744
DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 50, tomo 236, de fecha 26 de Agosto de 2004.Representado por su Presidente ciudadano JOSE LUIS ARANGUREN SERVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 3.260.544.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nª 9.843.733 inscrita en el Inpreabogado con el No 54.635.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA
Hoy, 19 de Septiembre de 2.006, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogado MARBELLIS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nª 9.843.733 inscrita en el Inpreabogado con el No 54.635, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, según poder que consigna en este mismo acto. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados.
En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Y Así se Declara.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ.

APODERADA JUDICIALDE LA DEMANDADA