REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Septiembre de 2006.
196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2006-000492
ASUNTO : PP21-S-2006-000492

DEMANDANTE: YASMIN FATIMA DUE SA CAIRES. Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 12.710.836, debidamente asistida por la abogada LISBETH C. VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.372.432, e inscrita en el Inpreabogado N° 90.108
EMPRESA DEMANDADA: CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, domiciliado en Acarigua, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Araure, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual se encuentra agregado en el cuaderno de comprobante I, bajo el numero 26 del cuarto trimestre del ano 1986.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: PEREZ BIGOT JOSE ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.943.786, en su condición de Presidente tal como se evidencia del Registro del acta constitutiva del centro Social Luso venezolano que consignada en este acto, debidamente asistido por la abogada GLADYS DE FERRARO, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.642.802 , e inscrita en el Inpreabogado N° 77.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 20 de septiembre de 2006, siendo 3:45pm, comparecen por ante este despacho, la ciudadana YASMIN FATIMA DE SA CAIRES, arriba identificada, parte demandante en la presente causa asistida por la abogada LISBETH C. VARGAS. De igual manera comparece el ciudadano PEREZ BIGOT JOSE ANTONIO, en su condición de Presidente del Centro Social Luso Venezolano, asistido por la abogada GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS, arriba identificados, quienes piden al tribunal la celebración de la audiencia preliminar, dándose por notificados y renunciando al lapso del termino establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que en la audiencia el juez intervenga, para procurar la mediación. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
Primero: En vista de que el monto demandado es por la cantidad de Bolívares Veintiséis Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con Siete Céntimos (Bs: 26.654.486,07), la demandada conviene en pagar la cantidad de Bolívares Veintiséis Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con Siete Céntimos (Bs 26.654.486,07) de la siguiente manera:
Primero: El primer pago será efectuado en este acto mediante cheque de gerencia N° 00413028 girado contra la cuente corriente N° 01380012002120210102 del Banco Plaza CA, por la cantidad de Bolívares Nueve Millones, (Bs 9.000.000,00).
Segundo: El segundo pago será para la fecha 20 de Octubre del año 2006 por la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Tres bolívares (Bs 8.832.243,00) para la fecha 20/10/06 y el tercer pago por la misma cantidad de Ocho Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Tres bolívares (Bs 8.832.243,00) será efectuado para el día 20 de noviembre del año 2006. La empresa se compromete a entregar la planilla 1403 con fecha actualizada el 20 de noviembre del 2006, y la carta de despide a los fines de su tramitación del paro forzoso ante el Seguro Social de la misma forma la trabajadora reconoce que se hagan las deducciones de Ley con respecto a los aportes del seguro social.
Visto el acuerdo de las partes el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologar el presente convenimiento, recordándole a la parte demandada su obligación de cumplir fiel y puntualmente, con establecido en el presente acuerdo, el cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; ya que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los veinte (20) día del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,


Abg° Antonio Maria Herrera Mora Abg° Verónica Martínez


LA DEMANDATE Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL PRESIDENTE DE LA DEMANDA Y SU ABOGADA ASISTENTE