REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Septiembre de 2006
196° Y 147°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000428

PARTE ACTORA: ERICK ALEXANDER ARRIECHI VASQUEZ y JUAN JOSE MEJIAS RODRIGUEZ. TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.043.353 y 17.277.291.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros. 102.901. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.265.542.

PARTE DEMANDADAS: SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L., INTERBAG C.A., VENEZOLANA DEGRANOS C.A. y A.T.C. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, Inpreabogado Nº 105.652. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.272.060

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy, 25 de septiembre del año 2006, siendo las 3:30 pm, comparecen ERICK ALEXANDER ARRIECHI VASQUEZ y JUAN JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, Asistidos por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, igualmente comparece la abogada ANAYANCY CAROLINA APONTE, en su condición de apoderada judicial de la co demandada SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L., según poder consignado en este acto. Todos los comparecientes arriba identificados exponen: ciudadano Juez solicitamos se adelante la audiencia fijada en la presente causa para el día 04-10-2006, a las 10:00 am., a los fines de que intervénvenga a objeto de procurar la mediación aprovechando el principio de celeridad procesal. El Juez consideró positivo lo solicitado, procedió a realizar la Audiencia Preliminar, impartió las normas que servirán de base en la celebración de la audiencia entre otras, posibles reuniones en privado con cada una de las partes. Seguidamente insta a las Partes a la mediación y a la conciliación reuniéndose en privado con cada una de ellas, revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes, y estas manifiestan al Tribunal su deseo de mediar en la presente causa de la siguiente manera:

PRIEMRO: El co-actor ERICK ALEXANDER ARRIECHI VASQUEZ, por los conceptos laborales establecidos en el Libelo de demanda reclama la cantidad de Bs. 15.374.789,98;por su parte el otro codemandante JUAN JOSE MEJIAS RODRIGUEZ reclama Bs.4.142.053,13 por los conceptos establecidos en el mismo Libelo de demanda, co JUAN JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, conceptos que se dan por reproducidos en este acto. Por su parte la demandada rechaza todos montos y cantidades reclamados.

SEGUNDO: las partes convienen en que tienen dudas con relación al éxito que pudieran tener en caso de ir a juicio y en procura de evitar una extensión del mismo que pudiese llegar a causar un daño, evitable con una mediación que satisfaga a ambas partes, éstas acuerdan mediar así: La Demandada ofrece pagar al co-actor ERICK ALEXANDER ARRIECHI VASQUEZ por todos los conceptos reclamados, la cantidad de Bs. 12.500.000, oo. De igual forma ofrece pagar otro codemandante JUAN JOSE MEJIAS RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 4.000.000, oo.
TERCERO: Los demandantes, aceptan la propuesta de pago hecha por la accionada.

CUARTO: Aceptada la propuesta de pago, la demandada entrega al actor ERICK ALEXANDER ARRIECHI VASQUEZ cheque No. S-92 24005390, girado contra la cuenta corriente No. 01020165970000013424 del Banco Venezuela por la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares. Igualmente entrega al otro actor JUAN JOSE MEJIAS RODRIGUEZ cheque No. S-92 16005389, girado contra la cuenta corriente No. 01020165970000013424 del Banco Venezuela por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares. Seguidamente. Las partes solicitan la homologación de la presente mediación, se de por terminado el juicio, les otorgue copias certificadas de la presente acta, y se archive el expediente.


Oída las partes, así como sus recíprocas concesiones, y aceptado el monto ofrecido, el Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, razón por la cual, se procede a homologar la presente mediación, se da por terminado el juicio, se acuerdan las copias solicitadas, se da por terminado el juicio se ordena el archivo del expediente. En conformidad con lo expresado en la presente acta, las Partes y el Juez, firman:
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. VERONICA MARTINEZ


PARTE ACTORA, APODERADA JUDICIAL ACTOR,


APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA