REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Septiembre de 2006
196° Y 147°



N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000432

PARTE ACTORA: NELO ONOFRE DE LA CHIQUINQUIRÁ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.916.425.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros. 102.901. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.265.542.

PARTE DEMANDADAS: SERVICIOS MURMUQUENA SRL, INTERBAG C.A., VENEZOLANA DEGRANOS C.A. y A.T.C. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, Inpreabogado Nº 105.652. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.272.060

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy, 25 de septiembre del año 2006, siendo las 10:30 am, comparecen NELO ONOFRE DE LA CHIQUINQUIRÁ, Asistido por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, igualmente comparece la abogada ANAYANCY CAROLINA APONTE, en su condición de apoderada judicial de la demandada, según poder consignado en este acto. Todos los comparecientes arriba identificados exponen: ciudadano Juez solicitamos se adelante la audiencia fijada en la presente causa para el día 04-10-2006, a las 09:30 am., a los fines de que intervénvenga a objeto de procurar la mediación aprovechando el principio de celeridad procesal. El Juez consideró positivo lo solicitado, procedió a realizar la Audiencia Preliminar, impartió las normas que servirán de base en la celebración de la audiencia entre otras, posibles reuniones en privado con cada una de las partes. Seguidamente insta a las Partes a la mediación y a la conciliación reuniéndose en privado con cada una de ellas, revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes, y estas manifiestan al Tribunal su deseo de mediar en la presente causa de la siguiente manera:

PRIEMRO: El actor alega, que ingresó a laborar para la demandada el 05 de septiembre del año 2001, hasta el 30 de junio del 2006 fecha en la que fuera despedido injustificadamente, razón por la cual reclama Bs.29.129.804,39 por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad Bs. 3.483.240,17; intereses Bs. 1.013.297,15; Horas Extras Bs. 8.805.407,36; Indemnización por despido Bs. 2.928.854, 17; Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 1.171.541.67; 170,15 días por Bono Vacacional y Vacaciones no disfrutadas desde el año 2001 hasta el año 2006 Bs. 2.792.368,05; Bs. 8.349.325,oo por Cesta Ticket; igualmente aprovecho para reclamar el DAÑO MORAL o una INDEMNIZACIÓN por Enfermedad ocupacional que se le causó durante el tiempo que trabajó para la demandada, cantidad que estimó en Bs. 20.000.000,oo. Por su parte la demandada alega, que el actor no ingresó en esa fecha y que su retiro fue voluntario y en definitiva rechaza todos montos y cantidades reclamados por el actor.

SEGUNDO: las partes convienen en que tienen dudas con relación al éxito que pudieran tener en caso de ir a juicio y en procura de evitar una extensión del mismo que pudiese llegar a causar un daño, evitable con una mediación que satisfaga a ambas partes, éstas acuerdan mediar así: que el ingreso fue el 05-09-2002 y que el egreso fue por renuncia y ocurrió el 30-05-2006 y que el tiempo de servicio del actor es 3 años. 8 meses y 25 días; que el salario diario era Bs. 15.500,oo; que el salario integral es Bs. 22.509,25.

TERCERO: La Demandada ofrece pagar al actor por todos los conceptos reclamados, de acuerdo con la cláusula anterior la cantidad de Bs. 8.000.000,oo. De igual forma ofrece pagar por concepto de Daño Moral por enfermedad Ocupacional la cantidad de Bs. 18.000.000,oo.

CUARTO: El actor, acepta la propuesta de pago hecha por la accionada, así como también acepta y declara no tener nada más que reclamar por conceptos laborales ni por Daño Moral por enfermedad Ocupacional.

QUINTO: Aceptada la propuesta de pago, la demandada entrega al actor cheque No. S-92 81005394, girado contra la cuenta corriente No. 01020165970000013424 del Banco Venezuela por la cantidad de Veintiséis Millones de Bolívares. Seguidamente. Las partes solicitan la homologación de la presente mediación, se de por terminado el juicio, les otorgue copias certificadas de la presente acta, y se archive el expediente .

Oída las partes, así como sus recíprocas concesiones, y aceptado el monto ofrecido, el Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, razón por la cual, se procede a homologar la presente mediación, se da por terminado el juicio, se acuerdan las copias solicitadas, se da por terminado el juicio se ordena el archivo del expediente. En conformidad con lo expresado en la presente acta, las Partes y el Juez, firman:
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. VERONICA MARTINEZ


PARTE ACTORA, APODERADA JUDICIAL ACTOR,


APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA