REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000391

PARTE ACTORA: RAMON NOVATO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 1.126.226.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad No. 10.638.726 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.120.
PARTE DEMANDADAS: FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES EL VESUVIO, representada por los ciudadanos CARMEN DIANA SOFFIATURO LOPEZ y GUSTAVO ENRIQUE LEÓN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.839.165 y 8.627.112 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.617
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy, 26 de septiembre del año 2006, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad No. 10.638.726 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.120, en su condición de apoderado judicial del demandante RAMON NOVATO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 1.126.226; igualmente comparecen los ciudadanos CARMEN DIANA SOFFIATURO LOPEZ y GUSTAVO ENRIQUE LEÓN HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.839.165 y 8.627.112 respectivamente, en su condición de representantes de la demandada FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES EL VESUVIO, asistidos por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.617, quien consignó poder apud acta que le fuera otorga por uno de los representantes de la demandada. Seguidamente se procedió a realizar la Audiencia, el Juez impartió las normas que servirán de base en la celebración de la referida audiencia entre otras, posibles reuniones en privado con cada una de las partes. Así mismo se insta a las Partes a la mediación y a la conciliación, revisando el expediente y haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Las Partes reunidas manifiestan al Tribunal su deseo de mediar en la presente causa de la siguiente manera:

PRIEMRO: El apoderado actor alega, que a su representado RAMON NOVATO SANCHEZ le corresponde la cantidad Bs.25.505.812 por diferencia de prestaciones sociales, por los conceptos: Prestación de antigüedad; intereses; Horas Extras; Indemnización por despido; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Bono Vacacional y Vacaciones no disfrutadas; Utilidades. Por su parte la demandada alega, que al actor se le cancelaron sus prestaciones sociales y que su retiro fue voluntario y en definitiva rechaza todos montos y cantidades reclamados por el apoderado actor.

SEGUNDO: las partes convienen en que tienen dudas con relación al éxito que pudieran tener en caso de ir a juicio y en procura de evitar una extensión del mismo que pudiese llegar a causar un daño, evitable con una mediación que satisfaga a ambas partes, éstas acuerdan mediar; asumiendo cada una de las partes que no tiene medios probatorios suficiente para afianzar su alegatos; en tal sentido, La Demandada ofrece pagar al actor por todos los conceptos reclamados, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo. Pagaderos de la siguiente forma: Bs. 2.000.000,oo en este acto mediante cheque de Gerencia y el resto en dos pagos de Bs. 1.500.000,oo cada uno el primero en fecha 17-10-2006 y el ultimo en fecha 07-11-2006.
TERCERO: El apoderado actor, acepta la propuesta de pago hecha por la accionada, CUARTO: Aceptada la propuesta de pago, la demandada entrega al actor cheque de gerencia No. 43060873, girado contra la cuenta corriente No. 2048060873 del Banco Mercantil por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo). Seguidamente. Las partes solicitan la homologación de la presente mediación, les otorgue copias certificadas de la presente acta, y se archive el expediente una vez que la demandada cumpla con el ultimo pago.


Oída las partes, así como sus recíprocas concesiones, y aceptado el monto ofrecido, el Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, razón por la cual, se procede a homologar la presente mediación y se acuerdan las copias certificadas solicitadas. En conformidad con lo expresado en la presente acta, las Partes y el Juez, firman:
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. VERONICA MARTINEZ




APODERADA JUDICIAL ACTOR,




REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA