REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 3ero. de 1era. Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000209
ASUNTO : PP21-S-2006-000209


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE OFERENTE: INPROA R.R. C.A., inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el No. 16, tomo 107-A en fecha 27 de junio del año 2001.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

PARTE OFERIDA: FREDDY ANTONIO JOSE MEJIA ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.277.320.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº MARBELLIS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy 28 septiembre del año 2006, siendo las 03:00 pm, comparece por ante este despacho la ABGº NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO JOSE MEJIA ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.277.320 , debidamente asistido de la ABGº MARBELLIS ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2006-000209, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) en virtud de la Responsabilidad objetiva que por Ley está obligada a pagar por el accidente laboral ocurrido al trabajador Oferido en fecha 23 de agosto de 2006 y alega que el accidente de trabajo se produjo por negligencia del trabajador por lo que su representada no es responsable del mismo, correspondiéndole solo pagar lo concerniente a la Responsabilidad objetiva que como patrono está obligada a pagar independientemente de que exista culpa o negligencia en la existencia de un daño. Así mismo, exhorta al Trabajador Oferido a que reconozca en este acto que dicho accidente se produjo como consecuencia de su negligencia por cuanto ocurrió fuera de su sitio de trabajo dentro de la empresa aunado a que para realizar las labores en esa área no se requería siquiera tocar la zona de la máquina que le produjo el daño. Dentro de esenismo monto esta incluido el pago de prestaciones sociales por los dos (02) meses y catorce (14) días que laboró para la oferente INPROA R.R. C.A., en virtud de que ingresó en fecha 13 de julio de2006 y finalizo su relación laboral el 27 de septiembre de 2006. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Reconozco en este acto, que el accidente laboral ocurrido a mi persona fue causado por mi negligencia e imprudencia y por tanto acepto mi responsabilidad en el mismo, relevando a la empresa oferente de cualquier responsabilidad que a tal efecto le pueda ser atribuida, de igual manera acepto la cantidad anteriormente ofrecida, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal de Bs. 15.000.000,oo por concepto de la Responsabilidad objetiva y por prestaciones sociales”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 03004898, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0330-99-0000022004, del Banco de Venezuela Sucursal Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
El Juez, La Secretaria,


Abg° Antonio María Herrera Mora Abg° Verónica Martínez D.
Los Comparecientes,
ABGº Noris Tahan Ortega Freddy Antonio Jose Mejia Arroyo

Abogado Asistente Del Oferido