REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO




República Bolivariana De Venezuela

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, Veintiuno (29) de Septiembre del 2006.
Años 196° y 147°

Juez Ponente: Abg. Iván José Cordero Anzola

Asunto: KH0T-X-2004-000016.
DEMANDANTE: Abogado Haydee Josefina Daza Artigas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.330, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 19.954 y de este domicilio.
DEMANDADO: “Colegio Experimental Andrés Eloy Blanco, C. A.”, inscrito en la Oficina de Registro Mercantil del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el número 3, Tomo 239/A N° 28.
DEFENSOR AD- LITEM: Carlos Manuel Villadiego Whuiviz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.153.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

Se inicia el presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales en fecha 07 de Febrero de 2.002, cuando la Abogado Haydee Daza Artigas, ya identificada, presenta demanda contra la empresa “Colegio Experimental Andrés Eloy Blanco, C. A.”, también identificada, en vista de que renuncio al Poder General otorgado por la demandada. Señala en su demanda que como consecuencia de sus actuaciones judiciales se le deben los siguientes conceptos y que se refieren:
1. Consulta a cerca el caso y su discusión para preparación de estrategia posible de contestación, conocida como fue la demanda, en la sede profesional de la Apoderada General. Bs. 100.000,00.
2. Redacción del escrito de Oposición de Cuestión Previa y su consignación. Bs. 250.000,00.
3. Redacción del Escrito de Contestación de la Demanda Bs. 250.000,00.
4. Promoción de Pruebas y su contestación. Bs. 100.00, 00.
5. Redacción de Diligencia renunciando al Poder. Bs. 150.000,00
Total Bs. 850.000,00

Quedando en consecuencia, pendiente la cancelación de sus Honorarios Profesionales, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Veinticinco Mil sin Céntimos (Bs. 425.000,00) y que corresponde al Cincuenta por Ciento (50%), según lo convenido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre las partes en fecha 28 de Agosto de 1.997; admitida la causa se tramita conforme a derecho, haciéndose el señalamiento que en virtud de haberse cumplido con el trámite procesal en todas las fases de la citación y en virtud de la imposibilidad de citación de la intimada el Tribunal acuerda el nombramiento de Defensor Ad- Litem, quien da contestación a la demanda y se acoge al derecho a la retasa.
Ahora bien, observa este Juzgador que la intimante consignó a los autos Copia del Contrato de Servicios Profesionales firmado por las partes, copia de la Carta de Renuncia a la que hace mención la intimante en su escrito libelar, y por lo que se evidencia en el expediente N° KH04-L-2001-000065, correspondiente a la demanda interpuesta por el ciudadano Edgar Ramón Espinoza Meléndez, titular de la Cédula de Identidad número 7.355.913, contra la empresa “Colegio Experimental Andrés Eloy Blanco, C. A.” por Cobro de Prestaciones Sociales, las actuaciones correspondientes a la pretensión de la Abogado Haydee Josefina Daza Artigas, anteriormente señaladas y que rielan a los folios 22, 23, 24, 25, 37, 38, 39, 79, 80, 91, de los que se desprende que efectivamente fungió como apoderada judicial de la empresa intimada; en consecuencia, este Juzgado determinó que la referida Abogado Haydee Daza Artigas, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales que debieron ser cancelados al momento de haber terminado a relación de contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes, motivos por los cuales ordenó en Sentencia del 27 de Abril del 2006, continuar el procedimiento correspondiente a la fase estimatoria conforme lo establece la Ley de Abogados y la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Agosto de 2.004.
En fecha 03 de Mayo de 2.006, el defensor ad litem de la demandada, se acoge al Derecho de Retasa y en fecha 08 de Mayo de 2.006, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente para la designación de los retasadores.
En fecha 11 de Mayo de 2.006, el Tribunal declara desierto el acto ya que no comparecieron las partes ni por si, ni con abogados, siendo solicitado por el demandado una nueva oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, y al efecto el Tribunal de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Abogados fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la designación de retasadores por las partes. El día 22 de mayo del 2.006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que las partes designen Jueces Retasadores, en la fecha acordada el Tribunal deja constancia que no comparecieron la parte intimante ni por si, ni por intermedio de apoderados abogados, e igualmente se deja constancia de la asistencia del Abg. Carlos Villadiego, defensor Ad Litem de la Intimada, quien expuso: Visto que han enviado comunicaciones y que han sido recibidas por la empresa intimada y por cuanto no se le ha provisto de los emolumentos necesario para el nombramiento del Juez retasador que corresponde a esta parte, es por lo que solicita a este Tribunal, que aunado a la inasistencia de la parte intimante, se nombre un solo Juez retasador designado por el Tribunal. En virtud de la mencionada solicitud este Tribunal acuerda lo solicitado y designa a la abogada DAISY MENDOZA, titular de la C. I. 7.364.817, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.085, a quién se ordena notificar mediante boleta, fijándose el tercer día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación del Retasador designado, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal, a prestar juramento de ley, formalidad ésta cumplida en fecha 19 de Junio de 2.006. Ahora bien, en fecha 07 de Junio del presente año, el Tribunal revisadas las actas procesales del presente asunto y visto que no fueron consignados los honorarios al retazador y vencidos los lapsos procesales fija para dictar y publicar sentencia dentro de treinta (30) días de despacho siguientes.

Vencidos dichos lapsos quien juzga pasa a dictar Sentencia dentro de los siguientes términos:

En el caso bajo estudio la intimada se acogió en fecha 03 de Mayo de 2.006, al derecho de retasa y visto que llegado el momento para que tuviera lugar la designación de los jueces retasadores el Tribunal tuvo que de oficio nombrar al juez retasador ya que la parte intimante, no compareció ni por sí ni por medio de representante legal a dicho acto, habiéndose ordenado la cancelación de los honorarios profesionales del Juez Retasador y al no cumplir la demandada con el derecho de retasa a que se acogió, como lo señala el artículo 25 de la Ley de Abogados, ni a la cancelación de los mencionados honorarios (Artículo 28, Tercer Párrafo eiusdem) y no haber probado nada que le favoreciera, ni demostrado haber pagado lo demandado, es imperativo declarar, como consecuencia de lo explanado anteriormente, que las actuaciones judiciales Estimadas e Intimadas por la parte actora quedan reconocidas, expresándose que sí tienen derecho a cobrar honorarios profesionales la ciudadana Abogado Haydee Josefina Daza Artigas, antes identificada. Y así se decide.
En consecuencia, deberá la intimada cancelar los conceptos demandados por el actor que alcanzan el monto de Bolívares Cuatrocientos Veinticinco Mil sin Céntimos (Bs. 425.000,00) que corresponde al Cincuenta por Ciento (50%), según lo convenido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios Profesiones suscrito entre las partes en fecha 28 de Agosto de 1.997, motivos de la controversia.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio en del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por Abogado Haydee Josefina Daza Artigas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.330, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 19.954 y de este domicilio contra la empresa “Colegio Experimental Andrés Eloy Blanco, C. A.”, inscrito en la Oficina de Registro Mercantil del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el número 3, Tomo 239/A N° 28.
TERCERO: Se Condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.



En Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.006.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal

La Secretaria
Hilda de Quiñones
ICA/HQ/MIRA.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Secretaria
HILDA QUIÑONES