REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 17 de Abril del 2007
195° y 146°

N °

La ciudadana: MARIN RIOS MARISOL DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.256.859, con domicilio procesal en La Urbanización Virgen de Coromoto calle J casa N° J-26 del estado Portuguesa, asistida por su abogado Ricardo Páez Duran presentó en fecha 02-04-07, ante esta Corte de Apelaciones, escrito de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con los artículos 21, 22, 23, 49, 257, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el que, señala como agraviante al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Recibido el escrito contentivo de la acción de amparo se le dio entrada en fecha 02 de Abril del 2007, en la misma fecha se le designó Ponente a la Abogada CLEMENCIA PALENCIA.

“…Yo, Marisol de la Mercedes Marín Ríos, titular de la cedula de identidad: 8.256.589, domiciliada en la urbanización Virgen de Coromoto calle J casa no. J-26. del Estado Portuguesa, en mi calidad de victima en el expediente No. 2M156-02 llevado por ell Tribunal de Juicio dos del Circuito Judicial Penal de Guanare, Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio contra el hoy occiso Antonio Raúl Marín cometido por el acusado Fidias Colmenares, debidamente asistida por mi apoderado judicial, abogado Ricardo Páez Duran, Inpreabogado No.47611, como consta en autos del referido expediente 2M156-02, domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromoto Manzana N casa No-02, respetuosamente me dirijo a usted y expongo:

Recurro ante su componente autoridad a los fines de interponer, como en efecto interpongo el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO de conformidad con lo establecido en el artículo No. 21,22,26,49,335,257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulo 1,2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales enconara de mis legítimos derechos. La presente acción de amparo constitucional sobrevenido interpongo contra la decisión interlocutoria en el juicio del día 30 de Marzo del presente año, el cual detallare pormenorizadamente mas adelante, en donde se me violentaron mis legítimos derechos motivos por los cuales pido que esta Honorable Corte de Apelaciones, de inmediato, solicite la causa al tribunal de Juicio, con el correspondiente Fuero Constitucional de manera que no se sigan violentado mis derechos constitucionales y ofrezco, como prueba del juicio copia del registro del video de la ultima sesión de la audiencia del 30-03-07; correspondiente al Juicio signado 2M-156-02, seguida contra el ciudadano FIDIAS ALBERTO COLMENARES TERÁN.

Pido que soliciten las correspondientes copias certificadas al tribunal de juicio, en segundo lugar pido que se interrumpa el presente Juicio Oral y Publico (sic) en virtud que mis derechos constitucionales han sido violentados por la Ciudadana Jueza.
En el desarrollo del Juicio, se aprecia claramente que la juez Ana Karina Díaz se parcializo emitiendo su opinión al fondo de la causa, por lo cual incurrió en la causal de recusación del articulo No. 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud que interponer un recurso de reacusación (sic) seria extemporánea, y no existiendo otra vía jurídica para garantirás mis derechos constitucionales de una justicia imparcial y de igual de las partes ante el proceso, viola igualmente los artículos 21 y 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puesto que se me negó, por intermedio de ese acto, declarándole textualmente a mi abogado y al fiscal (sic) del Ministerio público le siguiente: …
…Omissis…
Por todo lo anteriormente expuesto a conllevado a que se encuentre violados mis legítimos y plenos derechos constitucionales de los cuales paso a detallar sus correspondientes violaciones y los correctivos que eran y son necesarios para establecer los derechos infringidos.
En primer lugar la violación de los artículos 1 de la Ley de Amparo…, con el propósito que se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje y así pido.
El articulo 2 y 29 de la misma ley. Que reza lo siguiente: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del poder públicos nacional, estadal o municipal…., por lo cual pido que se me establezca mis derechas infligidos por la juez del tribunal de juicio 2, por lo cual pido la revocación del acto negando la presentación del documento público de la autopsia de mi padre.
En tercer lugar, la violación del articulo 2,26,27 de la Constitución Nacional que reza lo siguiente: Todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza sexo. El credo la condición social….

Y el estado racionara los abusos y maltratos que contra ella se cometan, motivo por el cual pido la equidad de la ley para mis derechos violados…”
…omisis…
PETITORIO
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones que ampare mis derechos constitucionales y que declare con lugar en todas y cada una de las partes la presente acción de amparo y que se acuerde todas y cada una de las medidas cautelares y preventivas solicitadas, como son : La solicitud del Fuero Constitucional, de manera que secen (Sin) todas las actuaciones del tribunal de juicio 2 para que no se sigan violando sus derechos constitucionales y que el expediente sea enviado a otro tribunal de Juicio para evitar futuras parcializaciones, en segundo lugar la revocatoria del acto de la juez de Juicio No. 02 que no acepto el documento público de autopsia de mi padre, cuya petición la hizo mi abogado representante y el Fiscal del Ministerio Público; en tercer lugar el pedimento de investigación pedido por la medico forense, usurpadora de las funciones del patólogo medico forense oficial del Hospital Miguel Oraa, motivo por la cual se nos quiere causar un perjuicio irreparable.
Por ultimo, pido que el presente escrito de amparo constitucional sobrevenido sea aceptado y sustanciado conforme a derecho y hallado con lugar en la definitiva…”

Por auto de fecha 09 de abril de 2007, se acordó notificar a la solicitante, a los fines de que subsanara los defectos u omisiones, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, en virtud de que la solicitud no cumplía con los requisitos señalados en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a que: 1.) No acompañó la accionante, con la solicitud de amparo, copia certificada de la decisión dictada por el Juez de Juicio N° 02, de fecha 02 de abril de 2007; y 2) No indica en forma específica los derechos o garantías Constitucionales presuntamente lesionados, es decir que lo hace en forma genérica y tampoco explica el accionante a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, la lesión de rango constitucional que le causó el tribunal (presuntamente) agraviante, el abogado asistente no suscribe la solicitud de Amparo Constitucional, por lo que se acordó, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales., notificar a la accionante a los fines de subsanar los defectos señalados.

Notificada la solicitante del auto dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de abril del 2007, mediante escrito recibido en fecha 13 de abril de 2007, por esta Corte de Apelaciones, señaló el accionante lo siguiente:

…omissis…
“…En segundo lugar, voy a señalarles concretamente los hechos donde se me violentaron mis derechos constitucionales, y señalarlos los artículos correspondientes de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal a los cuales me amparo para pedirles a ustedes restablezca mis derechos y garantías infringidos.
En primer lugar me voy a referir al hecho que especifique en el folio 3 de mi escrito de Amparo Constitucional y lo detallo de la siguiente manera:
Como ustedes pueden ver en el video de la audiencia del 30-03-07 y en el acta correspondiente, en el cual resalto lo principal, la jueza se parcializo abiertamente, sobreprotegiendo al abogado de contra parte, ayudándole a hacer las preguntas, diciéndole que la pregunta que tenia que tenía que hacerle a la medico forense era: Que si ella había tenido contacto con el patólogo del Hospital Miguel oraa (Sic) para hacer su informe medico, con lo cual se estaba buscando que la reopuesta fuera negativa, a los fines de no admitirnos como prueba fehaciente del mencionado informe medico, como efectivamente lo hizo la jueza, declarando que no nos admitía ese informe, como plena prueba y que tampoco admitía llevar al expediente el documento publico de la autopsia de mi padre.
Otra prueba de parcialización de la mencionada Jueza, es la siguiente:
En el disco N° 2 de los mencionados video, se aprecia claramente donde la jueza trata de presionar insistentemente a la testigo Yolibeth para que contestará en la forma que la Jueza quería y tratando de no dejar ver que la camioneta que llevaba Fidias (El acusado) había adelantado a la otra camioneta por el derecho, lo cual se convertía una situación agravante puesto que l quirto a mi padre la posibilidad de no morir puesto que el ya tenia un pies sobre la cera y lo único que le hacia falta era levantar el otro pies para ponerse a salvo pero en ese mismo instante la camioneta lo atropella, quitándole la vida…”


I

Finalmente, la accionante en su petitorio solicita lo siguiente:

“PETITORIO
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones que ampare mis derechos constitucionales y que declare con lugar en todas y cada una de las partes la presente acción de amparo y que se acuerde todas y cada una de las medidas cautelares y preventivas solicitadas, como son : La solicitud del Fuero Constitucional, de manera que secen (Sin) todas las actuaciones del tribunal de juicio 2 para que no se sigan violando sus derechos constitucionales y que el expediente sea enviado as otro tribunal de Juicio para evitar futuras parcializaciones, en segundo lugar la revocatoria del acto de la juez de Juicio No. 02 que no acepto el documento público de autopsia de mi padre, cuya petición la hizo mi abogado representante y el Fiscal del Ministerio Público; en tercer lugar el pedimento de investigación pedido por la medico forense, usurpadora de las funciones del patólogo medico forense oficial del Hospital Miguel Oraa, motivo por la cual se nos quiere causar un perjuicio irreparable.
Por ultimo, pido que el presente escrito de amparo constitucional sobrevenido sea aceptado y sustanciado conforme a derecho y hallado con lugar en la definitiva…”


II

Se observa que se denuncia la lesión directa de Derechos Constitucionales, por la actuación del Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, abogada Lisbeth Karina Díaz de Tovar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte deviene en competente para conocer de la presente acción. Y así se declara.

III

Habiendo la accionante corregido la omisión en tiempo útil, en cuanto a la presentación de la solicitud por ella planteada, donde hace la indicación de los Derechos o Garantías Constitucionales presuntamente lesionados, a los fines de ilustrar el tribunal la indicación de la lesión de rango Constitucional que le causó la decisión emanada del tribunal presuntamente agraviante, se observa que el escrito contentivo de la acción cumple los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se procede a revisar los requisitos de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Alzada encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

A tal efecto esta Corte Observa:

Que la pretensión del accionante, según se desprende de la solicitud es la revocación del acto que negó la solicitud de que se oficie al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad, a los fines de que se remitan el informe fidedigno de parte del patólogo forense del hospital; en sala de audiencia celebrada en fecha 30-03-2005, donde el tribunal a-quo dejo asentado:
“…Acto seguido el Abogado Apoderado de la Victima, Abg. Ricardo Páez Durán, solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso:” Solicito que se oficie al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad, a los fines de que se remitan el informe fidedigno de parte del patólogo forense del hospital, es todo.”… “Seguido la Juez Presidente declara Improcedente (sic) realizar actos de investigación y sobre cual es el valor probatorio que el Tribunal le dará a la declaración de la Dra. Grisette La Riva, la misma será al momento de dictar decisión y declara sin lugar la solicitud de la victima.”…Seguido la Juez Presidente, declara sin lugar el recurso de revocación solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público y por el Abogado asistente de la victima y se ratifica la decisión dictada...”

Así tenemos, que el amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebido en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación revestido de particulares características que lo diferencian de las demás recursos, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. Al respecto se han establecido supuestos de procedencia cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final posible es la declaratoria sin lugar.

En ocasión a lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado (Ponencia del Magistrado Antonio García García, de fecha 13-02-03, Exp. 02-2056) que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando:

“… 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.

Considerando, el primer requisito como quedo establecido en decisión de fecha 09 de mayo de 2005, dictada por el Dr. Joel Rivero que se cita:

“…Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas.
Por tanto, en la interposición de un amparo contra sentencia judicial, deben verificarse los requisitos ut supra mencionados, para determinar la procedencia de la acción propuesta…”

Queda señalado, que mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia, se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. Así, tenemos que la pretensión del accionante, según se desprende de la solicitud es la revocación del acto que negó la presentación del documento público de la autopsia. No puede esta jurisdicción constitucional desvirtuar su cualidad entrando a conocer e interferir en la solución de asuntos propios del conocimiento de la jurisdicción ordinaria, el asunto en consideración, ciertamente es de naturaleza adjetiva y se ubican en el campo de los acontecimientos que son de la libre apreciación del juez a quo.

Siguiendo el análisis de lo solicitado, esta Sala hace notar que tampoco se evidencia que se haya incurrido en el presente caso en la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, alegados por la accionante, pues no se le ha negado la oportunidad de ser oído y exponer las defensas que estimase pertinentes, y en ningún momento se le ha impedido la utilización de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos. En consecuencia, se colige que al no haber actuado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, fuera de su competencia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera que la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra actos jurisdiccionales, y en tal sentido, resultaría inoficioso iniciar el presente procedimiento, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia in limine litis de la acción de amparo propuesta por la ciudadana MARIN RIOS MARISOL DE LAS MERCEDES , asistido de su Abogado Ricardo Páez Duran. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARIN RIOS MARISOL DE LAS MERCEDES, asistido de su Abogado Ricardo Páez Duran, contra la decisión dictada el 02 de Abril del 2007, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

El Juez de Apelación Presidente,


Abg. Joel Antonio Rivero

La Juez de Apelación El Juez de Apelación


Abg. Carlos Javier Mendoza Abg. Clemencia Palencia García
Ponente

El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera


Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.

Secretario.




EXP Nº 3038-07
CPG/John