REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL
EXPEDIENTE: Nº 5.113.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


SOLICITANTE: VICTOR RAFAEL BETANCOURT MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.960.737, asistido por la abogada Ana E. Fernández G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.475, de este domicilio.

OPOSITORA: MARIA JESUS BIZNAJA, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.922.166, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE OPOSITORA: Abogado Julio R. Figueredo y Maritza Sandobal, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.977 y 68.005, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida en fecha 28-03-2007, las presentes actuaciones, con ocasión de la apelación interpuesta por la actora contra sentencia definitiva, dictada en fecha 19-03-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, mediante la cual se declara con lugar la impugnación formulada por la ciudadana Maria Jesús Biznaja y por vía de consecuencia, improcedente la solicitud de únicos y universales herederos, formulada por el ciudadano Víctor Rafael Betancourt Molina.
El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.
En fecha 17-11-2006, el ciudadano Víctor Rafael Betancourt Molina asistido por la Abogada, Ana Fernández, solicita el instrumento que asegure ser heredero en la condición de ser único hijo y universal heredero, del causante Rafael Ramón Betancourt, quien falleció ab intestado, el día 02-05-2006, y a cuyos fines acompaña la respectiva partida de nacimiento y el acta de defunción del referido causante y solicita le sea acreditada tal cualidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y previa publicación del edicto previsto en el articulo 770 ejusdem, pidiendo además, que sean recibidos los testigos que en su debida oportunidad presentará, para que declaren a tenor del interrogatorio que señala.
El 22-11-2006 se admite la solicitud y se ordena la publicación de un edicto para que comparezcan dentro de los (10) días de despacho siguientes en horas hábiles (8:30) a.m., a 3:30 p.m.), después de su publicación y consignación, el cual deberá ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”
En fecha 15-01-2007, el ciudadano Víctor Rafael Betancourt Molina asistido por la Abogada, Ana Fernández, consigna cartel de citación publicado en el Periódico de Occidente para que sea agregado en autos.
En fecha 29-01-07, el Tribunal a quo, deja constancia de que no compareció persona alguna interesada en la presente solicitud, y en su oportunidad, rindieron declaración los testigos producidos por la parte solicitante.
En fecha 22-02-07, los abogados Julio R. Figueredo y Maritza Sandobal, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana María De Jesús Biznaja, presentan escrito de oposición a la presente solicitud, alegando que su mandante, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa con el ciudadano Rafael Ramón Betancourt, el 07-10-1966, y que esta unión matrimonial perduró hasta el día 02-05-06, fecha esta en la que fallece dicho ciudadano. Alegan que el causante deja un hijo extramatrimonial (reconocido) de nombre Rafael Ramón Betancourt y en la cual solicita por ante el tribunal a quo se le declare Único Universal Heredero del cujus sin incluir a su representada que legalmente, también es heredera en su condición de cónyuge sobreviviente.
Por auto de fecha 13-03-07, la jueza suplente especial abogada Zoraida del Carmen González Fernández se avoca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 19-03-07, el Tribunal a quo dicta sentencia declarando improcedente la solicitud, y se oye el recurso en ambos efectos, remitiéndose a esta alzada las presentes actuaciones para que se decida lo conducente.
En fecha 02-04-2007, se le da entrada al Expediente bajo el Nº 5.113 y se fija el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Expuesto lo anterior, Tribunal pasa a decidir el asunto sometido a examen que consiste en la impugnación formulada por la parte solicitante, contra la decisión definitiva del a quo, de fecha 19-03-2007, mediante la cual, se declara improcedente la solicitud del apelante de que se le declare único hijo y universal heredero del De Cujus Rafael Ramón Betancourt, en base a la siguiente argumentación:
“Siendo que la presente solicitud se inició a través de jurisdicción voluntaria, ya que no existía contención alguna contra de persona y posteriormente, durante la tramitación del mismo fue formulada oposición por una tercera, la cual manifiesta ser también heredera del referido causante, acompañado al efecto documento en que fundamenta tal oposición, es por lo que es forzoso para este Jugado declarar improcedente la presente solicitud. Así se declara…”

El Tribunal para decidir observa:
Queda evidenciado, que ante la solicitud del ciudadano Víctor Rafael Betancourt Molina de que se le declare como único y universal heredero de su difunto padre, Rafael Ramón Betancourt, posteriormente, en fecha 22-02-2007, la ciudadana María Jesús Biznaja, mediante sus mencionados apoderados, se opuso a la presente solicitud por cuanto fue legítima esposa del causante, según acta de matrimonio civil que acompaña, cual fue celebrado entre ella y el De Cujus, el día 07-10-1966, en la Prefectura Civil del Municipio Guanare de este Estado, y aduce, que dicha unión matrimonial, perduró hasta el día 02-05,2006, cuando fallece su prenombrado cónyuge.
Dentro de este marco puede apreciarse, que habida la oposición planteada, a la presente solicitud de único y universal heredero, en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento civil, al Juez le esta vedado continuar con su tramitación por el procedimiento de jurisdicción graciosa, debiendo las partes, en lo adelante, ocurrir al procedimiento ordinario a los fines de dilucidar la situación jurídica planteada.
En sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo Nº 3225 del 28-10-2005 (A. Gabaldón en Amparo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dijo:
“Partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…”. Aplicando tal criterio a los autos, observa esta Superioridad, que siendo la solicitud que la motiva un justificativo que debe ser evacuado en Jurisdicción graciosa, habiendo habido oposición, tal pretensión debe desecharse, debiendo concurrir las partes, a intentar la acción judicial de Declaración de Únicos y Universales Herederos, como acción declarativa que es y así se establece…”
Con fundamento en la señalada doctrina de casación y habida cuenta de la presente oposición a la solicitud de únicos y universales herederos, la misma, debe ser declarada improcedente, y por vía de consecuencia, no ha lugar a la apelación formulada por la parte solicitante. Así se juzga.
D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de Unico y Universal Heredero, formulada por el ciudadano VICTOR RAFAEL BETANCOURT MOLINA, debiendo en consecuencia, dilucidarse la situación jurídica planteada, mediante el procedimiento ordinario.
Se declara sin lugar la apelación formulada por el solicitante, y queda confirmada la decisión definitiva, dictada en fecha 19-03-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciséís días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
Stria.