REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. N° 5119
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 10-04-2007 por la Abogada Dulce María Ardúo González en el Expediente N° 00610-C-07, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano Jadalla Charani F., contra Inversiones Azucarera C.A., y Toyano Acarigua C.A
En fecha 13-04-2007 fue recibida la presente Inhibición y por auto de fecha 16-04-2007, se le dio entrada, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil, y el Tribunal pasa a resolverla en los términos siguientes:
Manifiesta la Jueza inhibida, que existe enemistad manifiesta con el accionante, abogado en ejercicio Jadalla Charani F., en virtud de la decisión dictada por ante ese Despacho en fecha en fecha 25-05-2006, en la causa N° 00059-C-06, que por Cumplimiento de Contrato, intentare el ciudadano Jadalla Charani F., contra el ciudadano Jiong Liu, el accionante en su escrito de informes presentado ante el Tribunal de Alzada de esta misma Circunscripción Judicial, pone en duda su capacidad de Juez para dictar una sentencia justa e equilibrada, es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.
Fundamenta la Inhibición en los términos vigentes de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, 49 y 141, en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y 84 ejusdem, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, lo aquí planteado.
Esto es, por existir enemistad manifiesta con el accionante, abogado en ejercicio Jadalla Charani F., situación procesal ya declarada con anterioridad por este Tribunal Superior en sentencia de fecha 13-11-2006, en la causa N° 5048.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Dulce María Ardúo González, Juez Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:55 p.m. Conste.
Stria
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