REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.109.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 21-03-2007, por el Abogado Rafael Ramírez Medina en el Expediente Nº 13.795, contentivo del juicio de Resolución de contrato, seguido por el mencionado profesional del derecho contra el mismo ciudadano demandado Abogado Jadalla Charani contra el ciudadano Jad El Kareim Metteb Fakhr El Dein, en virtud de que en la causa Nº 13.795: Interdicto Restitutorio, seguido por el ciudadano Jadalla Charani F., contra el ciudadano Jad El Kareim Metteb Fakir El Dein Charani, el Juez formulante fue recusado por el mencionado Abogado, y es por lo que hoy se inhibe de conocer de la presente Causa con base en el artículo 82 ordinales 18, 19 y 20 del Código de Procedimiento Civil, esto es por enemistad manifiesta, e injurias antes y después del pleito.
Al respecto, esta superioridad en otros fallos, ha declarado con lugar la inhibición planteada por el mencionado Juez con respecto al Abogado Jadalla Charani F., por enemistad manifiesta. En consecuencia, ha lugar a la presente inhibición.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los dos días del mes Abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Juez Superior Civil
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m. Conste.
Stria.
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