REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N°: 40
1CS – 4599-07

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
IMPUTADA:
Aura Maria Sánchez
DEFESORA PÚBLICA:
Abg. Yaritza Rivas

SOLICITANTE: Abg. Xiomara Ocanto (Fiscal Tercera del Ministerio Público)
VICTIMA:
Antonio David González Leal
SECRETARIA:
Abg. Dania Leal

La Abogada Xiomara Ocanto, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 05-02-2007, siendo las 12:00 m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 a la ciudadana AURA MARIA SÁNCHEZ, venezolana, de 24 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/03/1982, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.004.096 y residenciado en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, sector I, calle 03, casa numero 3-41 Guanare, estado Portuguesa, a los fines de presentar declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256, numeral 3 y 5 ejusdem, toda vez que es ocupante ilegal, ante la comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente que en 16/02/2006, se recibe escrito de denuncia constante de dos (02) folios útiles con anexos que sustentan dicho escrito, consignado por el ciudadano ANTONIO DAVID GONZÁLEZ LEAL C.I. 9.370.920, quien entre otros hechos expuso:

“…desde el año 2001, soy poseedor de una parcela de Terreno Municipal y propietario de unas bienhechurías las cuales constan en documento Titulo Propietario que al efecto acompaño a efectum videndi y consigno en copia fotostática marcado con la letra “A”, e igualmente he venido tramitando por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesada Regularización del Terreno, por ante la Dirección de Catrasto Municipal todo lo cual lo evidencio con la presentación de los originales a efectum videndi y la consignación de factura No. 060008264, pago de tramitación Administrativa y Solvencia Municipal; planilla de solicitud de adjudicación en Arrendamiento, Declaración Jurada, plano de ubicación. La referida parcela y mi bienhechurías se encuentra ubicada en el Barrio “José Vicente de Unda” con área de: 418, 50 M2.…, Ahora bien es el caso… que en fecha 25/11/2005, la ciudadana AURA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.004.096, me invadió USURPANDO la parcela de terreno de mi posesión y mi bienhechurías que son de mi propiedad. Ante tal situación acudí por ante la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA DEL MUNICIPIO GUANARE (CENTRO DE GESTION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA), sin que la persona en cuestión compareciere y haciendo caso omiso a la citación. Igualmente le señalo que en fecha 06/12/2005, presenté un (1) Escrito contentivo de la situación por ante la Sindicatura Municipal, y de lo cual se apertura un Expediente, compareciendo la mencionada ciudadana y negándose a desocupar la Parcela en cuestión y negándose a hacerme entrega de mi bienhechurías, todo lo cual lo evidencio con la documentación que el anexo a tal fin, y la documentación idónea respectiva. ”

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Invasión previsto y sancionado 471-A del Código Penal vigente (reformado), en perjuicio del ciudadano ANTONIO DAVID GONZÁLEZ LEAL, solicitando se decrete medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256, numerales 3 y 5 ejusdem, así como cualquiera otra que el Tribunal considere procedente.

SEGUNDO: Impuesto la ciudadana AURA MARIA SANCHEZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si querer Declarar” quien expuso: “cuando yo hice la solicitud de ese terreno, primero tome foto, las lleve a la alcaldía, hice la solicitud por la alcaldía luego pedí constancia de la asociación de vecino como yo vivía en la casa de mi padre, donde vivíamos muchas personas, luego de eso en la calle donde está ese terreno yo le pregunte a los vecinos si tenían algún problema que yo viviera en ese terreno y los vecinos dijeron que no tenían ningún problema, porque ese terreno estaba abandonado y se metían los balandros, yo lo hice por la necesidad, porque no tenia hogar para mis hijos y cuando yo hice eso, el señor y yo quedamos de acuerdo que yo le entregaba el terreno si él me conseguía otro terreno en ese barrio, no hay nada escrito pero hay testigos que nos encontramos en la alcaldía y llegamos a ese acuerdo, yo nunca me negué a entregárselo pero si el me conseguía otro terreno, además de eso tengo los papeles como tengo cuatro años viviendo en ese terreno, y firma de vecinos como les consta que estoy ahí por necesidad que tengo, cuando eso sucedió exitian una sola paredes pero yo a eso le metí agua, luz y en vista que no sabia si me iba a quedar o no en ese terreno, esta con una casa de tablita, por la necesidad que tengo, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: 1.- ¿desde cuando tiene conocimiento que el señor Antonio David González Leal es poseedor del terreno?. R= los vecinos me dicen que jamás en la vida tienen conocimiento que existía un propietario de ese terreno, ya que ese terreno siempre a estado solo. 2.- ¿Diga con que fin acude a la alcaldía conjuntamente con el señor Antonio González?. R= con el fin que yo tenia que vivir, quede viuda y por la necesidad me vi obligada a conseguir un terreno con la asociación de vecino, no hay nada escrito pero hay testigo, de lo contrario no le entregaría el terreno. 3.- ¿Diga si posee documento de propiedad o arrendamiento sobre dicho terreno?. R= los papeles que tengo aquí, carta de la asociación de vecino, la carta de solicitud. 4. ¿Tiene conocimiento que entre el Municipio y el ciudadano Antonio González, existe un contrato de arrendamiento? R= La verdad yo no lo sabia. 5. ¿Diga la fecha desde que viene ocupando el terreno donde hoy se encuentra? R= desde el 01/1/2002. Cesaron las preguntas la defensa formulo preguntas. El Tribunal formulo preguntas de la siguiente manera 1.- ¿Indique al Tribunal si para la fecha 21/11/2002, realizo algún acto violento para perpetrar en el inmueble en el que habita?. R= Lo único que hice fue entrar al terreno y le puse la luz, el agua y el techo, ese terreno estaba abandonado y solo existía unas paredes y aun están pero poco deteriorada, lo único que tengo es una casa de tablitas. 2.- ¿A quien pertenece el terreno que usted habita?. R= la verdad no se quien es el dueño, primero el señor dice que es de la esposa luego que era de el mismo, seguidamente me dijo que era de su hija, en realidad no se de quien es. Cesaron las preguntas.

Por su parte el ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, en su condición de Víctima, expuso en la audiencia oral en ejercicio de sus derechos lo siguiente:

“Yo soy fundador de ese Barrio Monseñor Unda, yo cuando tome ese terreno, estaba identificado como parcela Nº 3-41, el vecino ciudadano Gerardo Castillo, fue el que realizó la construcción de 4 metros cuadrados, se le metió como alrededor de 20 camiones de rellenos, en el 2001 hice todas las tramitación, titulo supletorio, cuando eso habían puras mata en ese barrio, tramito todo por la alcaldía, hice todo los documentos, cuando la muchacha llego a invadir el día 21/11/2005, un señor vecino me avisa que había una muchacha metida y por las buenas hable con ella, incluso mis hijos grandes están arrimados, pero ese terreno esta a nombre mío, yo no quiero perder eso de la noche a la mañana, eso me ha costado sacrificio, la familia va creciendo, quiero construir ahí, pero como construyo si la muchacha esta metida ahí, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor público abogada Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso lo siguiente:

“Oída la exposición del Ministerio Público y lo expuesto por la imputada, esta defensa solicita se desestime lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representada y en consecuencia solicito se ordena continuar con la investigación por el procedimiento ordinario, a los fines de determinar si constituye algún delito, el motivo que mi representada este ocupando el inmueble, a tal efecto consigno en este acto documentación que acredita que ésta, está poseyendo el inmueble desde hace cuatro (4) años, es todo”.

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: Conforme al Principio de Legalidad es necesario para la imposición de cualquier medida de restricción del derecho a la libertad que estén dados los supuestos que acrediten la comisión de un hecho tipificado por la norma como punible, es decir que la conducta del agente esté prevista en el tipo legal, por lo que este Juzgado examina que de los actos de investigación presentados y que a continuación se indican, no se desprende la comisión de delito alguno puesto que para que se configure el delito de invasión se requiere que el invasor no se encuentre en posesión de ella, por una parte y por la otra que el acceso a la propiedad se vea perturbado mediante actos violentos y como ha quedado demostrado según lo expuesto por la presunta imputada ésta tiene desde el año 2.005 ocupando la referida parcela, por una parte; por la otra el mismo denunciante afirma en la oportunidad que concurre a formular su denuncia que la presunta imputada desde el 25-11-2.005 es perturbado en la posesión, por lo que aprecia el Tribunal que se pretende subsumir una conducta en un tipo delictivo creado por la Ley vigente a partir de la publicación de la Reforma del Código Penal, en fecha 13-04-2.005, lo que evidencia que ni aún ante el alegato expuesto por la víctima en cuanto a que dicho predio le fue concedido en arrendamiento por el Concejo Municipal del Municipio Guanare, no atributivo de propiedad en virtud a que se trata de ejidos municipales y sólo éste puede conceder propiedad sobre las mismas, máxime cuando sólo esta en curso el trámite respecto al derecho de permanencia, cuyo goce es estrictamente competencia de los órganos administrativos facultados al efecto por la Ley del Poder Municipal, cuya ejecutoriedad igualmente corresponde a dichos entes y en última instancia a la jurisdicción Civil, no puede por lo tanto atribuírsele a dicho ocupante el haber incurrido en un ilícito penal, quien dice haber ocupado en forma ininterrumpida y pacífica; en efecto los elementos traídos a la investigación y que seguidamente se exponen, confirman lo sostenido por esta Instancia a saber:

1.- Escrito de denuncia constante de un (01) folio útil con anexos que sustentan dicho escrito, consignado por el ciudadano: ANTONIO DAVID GONZALEZ LEAL C.I.: V-9.370.920 en fecha 21/12/2005, Folio uno (1) de las actuaciones.

1.1.- Acompaña el precedente escrito, Titulo Supletorio sobre Bienhechurìas ubicadas en el Barrio Monseñor Unda de esta ciudad, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
1.2.- Solvencia Nº 06735 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Disección de Hacienda Municipal.
1.3.- Solicitud de Adjudicación en Arrendamiento de la Dirección de Catastro.

2.- Oficio Nº 18F03-1C-227-06 de fecha 16-02-2006 mediante el cual se remite la presente causa al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Guanare a los fines de que se practicaran todas las diligencias necesarias y pertinentes.

3.- Oficio Nº 18F03-1C-448-06 de fecha 20-03-2006 mediante el cual solicita al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Guanare se sirva ubicar y citar a la ciudadana AURA MARIA SÀNCHEZ.

4.- Acta Policial e fecha 25-03-2006, suscrita por el funcionario C/2DO. (GN) LUJANO LARA ANDRI, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de la identificación plena de la ciudadana AURA MARINA SÀNCHEZ, asimismo manifiesta en el acta policial que procedió a practicar una inspección.

5.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 30-03-2006, suscrita por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Eise Guerrero.

6.-Oficio Nº 18F03-1C-1042-06 de fecha 22/08/2006 dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitando copias certificadas del Titulo Supletorio sobre Bienhechurìas ubicadas en el Barrio Monseñor Unda de esta ciudad, peticionada por el ciudadano Antonio David González.

Como puede apreciarse la existencia del procedimiento administrativo iniciado para acordar el derecho de propiedad certifica aún más que de conformidad con las normas previstas en la Ley Orgánica del Poder Municipal es al Concejo Municipal a quien compete iniciar el procedimiento de rescate correspondiente, no siendo por lo tanto competencia de este Juzgado pronunciarse ante una perturbación a la posesión que pudieran eventualmente haber causado el presunto imputado, no es este el órgano que ante tal eventualidad deba dictaminar ni conocer ninguna acción, por lo que con fundamento a estas consideraciones debe declararse SIN LUGAR el petitorio de la parte fiscal en cuanto a que exista conducta que se corresponda con el tipo penal, en consecuencia no hay tipo y por lo tanto menos aún responsabilidad penal que sancionar. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara sin lugar el petitorio del Fiscal en virtud de que no están llenos los extremos para configurar la comisión de delito alguno.
2) Declara sin lugar el petitorio de la Fiscal en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de privación judicial de libertad por no estar demostrado los supuestos considerados en la norma prevista en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano vigente.
3) Se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público.


Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala, téngase a las partes por notificadas. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria









1CS – 4599-07
CZVL/John