REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de abril de 2007
196° Y 148°
Nº 43
Solicitud Nº 1CS-4707-07
Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-3110-07 dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la Abg. Elida vargas Fuenmayor, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección para los ciudadanos: Liliana Coromoto Montilla y Oswaldo Enrique Cancino Mendoza, titulares de la cedula de identidad Nº 14.466.901 y 6.093.909 residenciados en el Barrio Sucre, calle Nº 02, casa Nº 029, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos Nº 21 ordinal 1º de la Ley de protección a la Victima, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que los solicitantes Liliana Coromoto Montilla y Oswaldo Enrique Cancino Mendoza, tienen el carácter de Víctimas, en el expediente signado con el Nº 18-F02-1C-521-07 la cual fue aperturada ante la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, donde aparece como imputada la ciudadana Aleidis Coromoto Colmenarez Montaña, por la comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad, causa que se encuentra en la fase de investigación.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana Liliana Coromoto Montilla, expuso ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito (según actas que se anexan) que su esposo de nombre Oswaldo Enrique cancino Mendoza y ella, le compraron una casa a la ciudadana Aledis Coromoto Colmenarez Montaña, donde firmaron un documento privado, para dejar constancia de la negociación, la mencionada vivienda costo la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000), los cuales han ido pagando; es el caso que la ciudadana Aleidis Coromoto Colmenarez Montaña, vendió la misma casa por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (BS. 25.000.000), en fecha 19 de marzo de 2007, por documento publico a la ciudadana Maritza del Carmen castillo. Posterior a esto hechos, Aleidis Coromoto Colmenarez Montaña, se presenta constantemente en la casa de la victima y la arremete verbalmente, donde le dice lo siguiente: “maldita, me voy a meter a la casa, yo soy arrecha y te voy a sacar”; así como también la llama por teléfono y le dice nuevamente: “hasta el 15 de abril, te doy chance para que salgas, voy a ir a tu trabajo”. A su esposo, ciudadano Oswaldo Cancino, le ha mandado mensajes de texto y de voz, por medio de los cuales le dice: “que los va a sacar, que no importa que el sea abogado” y también se presento en la Consultaría Jurídica de la UNELLEZ, donde labora su esposo, donde nuevamente lo amenazo y le dio oportunidad hasta el 15 de este mes, sino los iba a sacar de la casa. Las amenazas, han sido consecutivas, situación que los mantienen en una gran tensión, ya que además de ser victimas el delito de estafa, son victimas de las amenazas y agresiones que constantemente están viviendo, en estos últimos días, siendo perjudicada a la ve todo se entorno familiar, que les sea tramitada una medida de protección, para salvaguardar su integridad física y la de su familia”.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos Nº 21 ordinal 1º y 34 de la ley de protección a la victima, como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Liliana Coromoto Montilla, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de los ciudadanos Liliana Coromoto Montilla y Oswaldo Enrique Cancino Mendoza, titulares de la cedula de identidad Nº 14.466.901 y 6.093.909 respectivamente, de veintiocho (28) la `primera y Cuarenta (40) años el segundo, de profesión u oficio Docente, la primera y Abogado el segundo residenciados en el Barrio Sucre, calle Nº 02, casa Nº 029, Guanare Estado Portuguesa; patrullaje las 24 horas por el lapso de seis (06) meses en el domicilio de la víctima, quienes tienen la cualidad de Victimas en una Causa Penal, signada con Nº 18-F02-1C-262-07, donde aparece señalado como imputada la ciudadana Aleidis Coromoto Colmenarez Montaña, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la Dirección de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
La Juez de Control No 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal