REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de abril de 2007
196° Y 148°
Nº 45
Solicitud Nº 1CS-4716-07
Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-3189-07 dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección Extraproceso para la ciudadana: Maria Ángela Sulbaran de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 8.062.161 residenciada en el barrio Buenos Aires, callejón Nº 2, casa Nº 93, cerca de la iglesia Evangélica, casa de bahareque, Guanare estado portuguesa, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos Nº 21 ordinal 1º de la Ley de protección a la Victima, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante Maria Ángela Sulbaran de Gómez, tienen el carácter de Víctima, en el expediente signado con el Nº 18-F06-1C-561-07, la cual fue aperturada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, donde aparece como imputados los ciudadanos Carlos Valderrama y Javier Pacheco, por la comisión de uno de los delitos de Contra las personas (Lesiones intencionales), causa que se encuentra en la fase de investigación.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana Maria Ángela Sulbaran de Gómez, expuso ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer Circuito (según actas que se anexan) que el día sábado 24 de marzo, aproximadamente de 8:30 de la noche a 9:00 de la noche, ella se encontraba en la casa de sus hijos de nombre: Oscar Antonio Gómez y Rómulo Enrique Gómez, la cual esta ubicada: en el barrio Guaicaipuro, debido a que estos estaban jugando bingo y a la vez aprovechando la oportunidad de buscar a sus nietos; cuando de repente
llego a la casa de un sujeto que se llama Carlos Eduardo Pacheco en compañía de Alberto Antonio Gómez Valderrama, y Carlos Eduardo le dijo a su hijo de nombre Rómulo Enrique lo siguiente: “te vengo a matar, porque tu te tragaste la luz conmigo”, entonces Carlos Eduardo saco un arma de fuego y fue cuando yo la ciudadana Maria Ángela Sulbaran Gómez se interpuso en el medio, para detener a su hijo, por lo que Carlos Eduardo la agredió físicamente y la lanzo al piso, posterior a estos hechos, comenzaron a dispararse a las afueras de la casa, donde resulto muerto Alberto Antonio Gómez. Cuando los efectivos de la Policía se presento en el sitio de los hechos, se encontraba un Funcionario Policial de nombre Javier Pacheco, quien era primo de Alberto Antonio Gómez (occiso), el cual se presento en la casa y dijo: “que iba a matar a los hijos de la ciudadana Maria Ángela Sulbaran de Gómez”. Por ultimo manifestó la victima, que ella se encontró con el ciudadano Gustavo Alberto Pacheco, quien también es primo de Alberto Antonio Gómez, y este la amenazo de la siguiente manera: “tu también me la vas a pagar, la casa te la voy a quemar”, estos familiares de Alberto Antonio Gómez, les dice a la ciudadana Maria Ángela Sulbaran de Gómez: “que si ellos no agarran a sus dos (02) hijos, la van a pagar con alguna de ellas o con alguno de sus nietos”. Por todo lo antes expuesto, manifestó la victima, que vive en constante zozobra, ante la posibilidad de que estos ciudadanos, atenten en su contra, como inicialmente lo hicieron o agraden a otro miembro de su familia, por lo que solicito que le sea tramitada una medida de protección, para salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar”
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos Nº 21 ordinal 1º y 34 de la ley de protección a la victima, como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Maria Ángela Sulbaran de Gómez, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana Maria Ángela Sulbaran de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 8.062.161, de diecisiete (56) años, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio Buenos Aires, callejón Nº 2, casa Nº 93, cerca de la iglesia Evangélica, casa de bahareque, Guanare estado portuguesa, Guanare estado Portuguesa; patrullaje las 24 horas por el lapso de seis (06) meses en el domicilio de la víctima quien tiene la cualidad de Victima en una Causa Penal, signada con Nº 18-F06-1C-561-07, la cual fue aperturada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, donde aparece como imputados los ciudadanos Carlos Valderrama y Javier Pacheco, por la comisión de uno de los delitos de Contra las personas (Lesiones intencionales), causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la Dirección de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia. A los catorces (14) días mes de abril del año dos mil siete.
La Juez de Control No 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero.