REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de abril de 2007
196° Y 148°
Nº 46
Solicitud Nº 1CS-4717-07

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-3190-07 dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección Extraproceso para el ciudadano: Mario García y la ciudadana Yulimar Carolina Sánchez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.433 residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Avenida 4, con calle 19, casa Nº 30, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos Nº 21 ordinal 1º de la Ley de protección a la Victima, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante Yulimar Carolina Sánchez Hernández, tienen el carácter de Víctima, en el expediente signado con el Nº 18-FS-3190-07, la cual fue aperturada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, donde aparece como imputado el ciudadano Nelson Echeverría, por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Lesiones Intencionales), causa que se encuentra en la fase de investigación.
SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana Yulimar Carolina Sánchez Hernández, expuso ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer Circuito (según actas que se anexan) que su esposo de nombre Mario García, le vendió un camión al ciudadano Nelson Echeverria, y el chofer de Nelson Echeverria transportaba en el camión chatarra para Colombia o San Cristóbal, y este chofer choco el camión y rayo otros carros y por esta razón transito terrestre detuvo el camión y el chofer de Nelson Echeverria se comunico con el ciudadano Mario García y le dijo : “que el le había vendido un carro montado”; Posterior a estos hechos, el ciudadano Nelson Echeverria se comunico con el ciudadano Mario García, por teléfono y le dijo lo siguiente: “ que porque le había vendido un carro que era robado?”, a lo que este ultimo le contesto:” que cuando el compro el camión, que el lo había comprado legal”, entonces fue cuando Nelson Echeverria, le informo que el camión cuando fue revisado, y estaba solicitado en pantalla desde el año 1981. Posterior a estos hechos, Nelson Echeverria, en compañía de dos (02) Abogados, con la finalidad de informarle, que había una posibilidad de recuperar el camión, y de esta manera llegar a un acuerdo, sin embargo Nelson Echeverria no escucho ninguna explicación y sin mediar palabras, saco un arma de fuego, con la que le disparo a Mario García, ocasionándole una lesión en el brazo y el pecho. El ciudadano Mario García, se encuentra actualmente hospitalizado en el Hospital Miguel Oraa y aun así, el Abogado de Nelson Echeverría; ha llamado a la victima, con la finalidad de decirle: que ellos no quieren el camión, que lo que quiere es el dinero. Por todo lo ante expuesto, manifestó la ciudadana Yulimar Carolina Sánchez Hernández, que vive en constante zozobra, ante las amenazas que han recibido y ante la actitud violenta del ciudadano Nelson Echeverria; por tal razón solicito que le sea tramitada una medida de protección para salvaguardar sus vidas .

TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos Nº 21 ordinal 1º y 34 de la ley de protección a la victima, como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Yulimar Carolina Sánchez Hernández, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana Yulimar Carolina Sánchez Hernández,, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.433, de Veintisiete (27) años, de profesión u oficio peluquera, domiciliada en el Urbanización Fermín Toro, Avenida 4, con calle 19, casa Nº 30, Guanare estado Portuguesa y apostamiento de un Funcionario Policial preventivo en el Hospital Miguel Oraa, en la sala de Emergencia, cama Nº 18, donde se encuentra Hospitalizado el Ciudadano Mario García, y patrullaje (Preventivo) con efectivos de ese Organismo durante las 24 horas del día por el lapso de seis (06) meses en el domicilio de la víctima quien tiene la cualidad de Victima en una Causa Penal, signada con Nº 18-FS-3190-07, donde aparece como imputado la ciudadano Nelson Echeverria, por la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas (Lesiones Intencionales), causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la Dirección de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia. A los catorces (14) días mes de abril del año dos mil siete.



La Juez de Control No 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero.