REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de abril de 2007
196° Y 148°
Nº 47
Solicitud Nº 1CS-4718-07

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-3192-07 dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección Extraproceso para la ciudadana: Isidra Toro Toro, titular de la cedula de identidad Nº 13.739.839, residenciada en el barrio San Antonio, callejón los Tubos, cerca del pozo de agua negra, casa de color azul, Guanare estado portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos Nº 21 ordinal 1º de la Ley de protección a la Victima, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante Isidra Toro Toro, tienen el carácter de Víctima, en el expediente signado con el Nº 18-F06-1C-554-07, la cual fue aperturada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, donde aparece como imputado el ciudadano Eulogio Viera Quevedo, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, causa que se encuentra en la fase de investigación.

SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana Isidra Toro Toro, expuso ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer Circuito (según actas que se anexan) que hace dos año aproximadamente, la Ciudadana Isidra Toro Toro, se separo de su concubino de nombre Eulogio Viera Quevedo, y sin embargo este ultimo no se ha querido ir de la casa; manifestó la victima, que Eulogio Viera Quevedo, quiere que Isidra Toro viva a la fuerza con el, y este cada vez que ingiere licor la maltrata verbalmente diciéndole “que la va a matar”, de la misma forma la arremete físicamente, hasta dejarle hematomas en el cuerpo. Por ultimo el día domingo 08 del mes en curso, la ciudadana Isidra Toro Toro, se encontraba en el Templo Votivo ubicado en la Quebrada de la Virgen y cuando regreso a la casa, encontró que su ex concubino, bajo los efectos del alcohol y arremetió en contra de todos los enceres del hogar y aprovecho la oportunidad para nuevamente amenazar de muerte a la ciudadana Isidra Toro Toro. Por todo lo antes expuesto, manifestó la victima que teme por su vida y que vive en constante zozobra, ante la posibilidad de que su ex concubino, logre cumplir con sus amenazas y le causa u n daño irreversible, por esta razón solicito que lesea tramitada una medida de protección para salvaguardar su integridad física”.

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos Nº 21 ordinal 1º y 34 de la ley de protección a la victima, como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Isidra Toro Toro, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana Isidra Toro Toro, titular de la cedula de identidad Nº 13.739.839, de treinta y tres (33) años, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio San Antonio, callejón los Tubos, cerca del pozo de agua negra, casa de color azul, Guanare estado portuguesa; patrullaje las 24 horas por el lapso de seis (06) meses en el domicilio de la víctima quien tiene la cualidad de Victima en una Causa Penal, signada con Nº 18-F06-1C-554-07, la cual fue aperturada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, donde aparece como imputado el ciudadano Eulogio Viera Quevedo, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la Dirección de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia. A los catorces (14) días mes de abril del año dos mil siete.



La Juez de Control No 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero.