REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
Nº:_53
Nº 1CS-4714-07
JUEZ DE CONTROL N° 1 : Abg. Carmen Zoraida Vargas
IMPUTADO : López Villamizar Carlos José
DEFENSOR PRIVADO : Abg. Alfredo José Calles
SOLICITANTE : Abg. Félix Monte
Fiscal Primero del Ministerio Público con
Competencia en Materia de Drogas
DELITO : Transporte Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA : Abg. Karla Lorena Guerrero

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Félix Monte (Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de medida judicial de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano López Villamizar Carlos José , venezolano, soltero, nacido en fecha 01-06-1964, de 43 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.039.735, residenciado en residenciado en el Junquito, kilómetro 12, urbanización Luís Hurtado, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Transporte Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano., este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, ocurren cuando: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP (GN) Engelberth Díaz Ruiz, comandante de la expresada Unidad Operativa, siendo la 01 hora de la mañana del día 12 de abril del presente año, recibieron servicio segundo turno de pista en el Punto de Control Fijo Boconoito, cuando siendo aproximadamente las cuatro horas de la mañana, se observo que viene una Unidad de transporte extra urbano de autobuses Expresos Los Llanos, signado con el N° 712, placas P-AE 974X, color amarillo multicolor procedente de la ciudad de la Fría, Estado Táchira con destino a Valencia, estado Carabobo, conducido por el ciudadano Delgado Jesús Oswaldo, C.I.: 11.112.457 como colector el ciudadano Hernández Wilkin Fernando C.I.: 14.435.028, y el ciudadano Carlos Javier Salamanca, C.I.: 23.180.836, seguidamente se mando a detener el vehiculo al lado derecho de la vía y procedieron a la respectiva revisión de sus pasajeros y maleteros de la unidad de transporte, basados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en el maletero derecho se logro detectar la cantidad de tres (03) maletas especificadas en la forma siguientes: en una (01) tipo bolso de color azul con un logo de dibujo animado contentiva de treinta y tres (33) panelas forradas con papel plástico de color azul contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Marihuana, una (01) tipo bolso color verde con un logo de dibujo animado contentiva de treinta y tres (33) panelas diecisiete (17) forradas de color azul y 16 forradas con papel de color rojo contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Marihuana y una (01) tipo bolso de color rosado con un logo de dibujo animado contentiva de treinta y Tres (33) panelas forrados con papel plástico de color rojo, contentivas en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, para un total de noventa y nueve (99) panelas en vueltas en papel plástico 50 de color azul y 49 de color rojo, contentivos en su interior de la presunta droga denominada Marihuana, asignado con los ticket de equipajes N° 35, 17, 99. Cabe destacar que cada una de las maletas contenían al abrirlas contenían en la parte de arriba panes de sándwich con mostaza, de igual manera portaba un bolso de color negro marca Luigi Rossi, signado con el ticket N° 057 el cual tenia en su interior un par de zapatos color marrón y dos correas una de color negro y una marrón, no mostrándose nadie como el propietario de las maletas procediendo a efectuar una revisión de los pasajeros y Listin; en ese momento un ciudadano pide permiso para ir al baño, notando que el mismo estaba muy nervioso, negándole el permiso y procediendo a chequearlo, encontrándole en el bolsillo del pantalón los ticket signados con los N° 35, 17, 99 y 57 los cuales corresponden con los que están asignados en las maletas, procediendo a identificarlo siendo el ciudadano: López Villamizar Carlos José, titular de la cédula de identidad N° 6.039.735, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, soltero residenciado en el kilómetro 12, vía el Junquito, Urbanización Luís Hurtado, casa N° 12, Caracas Distrito Capital, a quien se le impuso de sus derechos constitucionales en Concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que fueron testigos del procedimiento los ciudadanos Emilio Rafael Suárez Rodríguez C.I. 9.099.567, Laura Isabel Barrera Villamizar C.I. 19.035.177, Medina Reina Gregorio C.I. 5.126.784, Hernández Frontado Wilkin C.I. 14.435.028 y Salamanca Medina Carlos, procediendo a enviarlo a la Comandancia General de policía.

Así mismo, adujo el Ministerio Público que, por estar demostrado que el imputado fue aprehendido llenando los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó en el momento que le encontraron la cantidad de presunta droga, cuya declaratoria solicita y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario; solicita igualmente le sean impuestos la medida judicial de privación preventiva de libertad de libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano LOPEZ VILLAMIZAR CARLOS JOSE, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No deseo declarar”

El Defensor Privado Abg. Alfredo José Calles, al otorgarle el derecho a exponer dijo: “Solicito copias simple de las actuaciones que constan en la causa.”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Transporte Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal vigente, en cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación en los que se aprecia que el imputado LOPEZ VILLAMIZAR CARLOS JOSE, le fue incautado al momento de su aprehensión, la droga, lo cual quedó determinado con el acta policial suscrita por los funcionarios Agente C/1RO (GN) Mendoza Martínez Miguel, González Carlos, Sub. Comisario Marcos Rojas, Inspector Jefe José Sequera, C2DO. (GN) Mambel Meléndez Marcos, C2DO (GN) Galea Seijas Daniel, C2DO (GN) Arguello Sánchez y DTGDO (GN) Linarez Peraza, adscritos al segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia nacional de Venezuela, quienes hacen constar que el día 12/04/2007, siendo la 04:00 de la mañana, aprehendieron al imputado incautándosele la referida Droga. Así se declara.

En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, a saber:

1. Acta de Investigación Policial, de fecha 12/04/2007, suscrita por los funcionarios Agente C/1RO (GN) Mendoza Martínez Miguel, González Carlos, Sub. Comisario Marcos Rojas, Inspector Jefe José Sequera, C2DO. (GN) Mambel Meléndez Marcos, C2DO (GN) Galea Seijas Daniel, C2DO (GN) Arguello Sánchez y DTGDO (GN) Linarez Peraza, adscritos al segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia nacional de Venezuela, en la que se deja constancia de la forma en que fue aprehendido el imputado LOPEZ VILLAMIZAR CARLOS JOSE, en Transporte de la sustancia ilícita, siendo esto los hechos narrados por la representación fiscal.

2. Acta de entrevista de fecha 12/04/2007, al ciudadano HERNADEZ FRONTADO WILKYN FERNADO, titular de la cédula de identidad: 14.435.028, acto en el cual expuso “Yo salí de san Cristóbal a las 02 horas de la tarde con destino a la Fría en el expreso lo s llanos 7-12, hacer la hora 05:30 de la tarde la Fría Caracas, el cual tenia sino 07 pasajeros de la Fría que fueron embarcados hay mismo se les guardo las maletas se les dio su respectivo ticket por el equipaje a cada pasajero fue chequeado por la oficina de hay de hay salí para Colon, donde embarcamos 30 pasajeros igualmente vendidos los ticket por la oficina y chequeados, de hay salí con los 37 pasajeros sin contar los niños, de hay realizamos la parada en el corozo para refrigerio de hay arrancamos y en la alcabala de boconoito nos pararon para revisar el bus y consiguieron la presunta droga, es todo”.


3. Acta de entrevista de fecha 12/04/2007, al ciudadano MEDIANA REINA GREGORIO, titular de la cédula de identidad: 5.126.784, acto en el cual expuso “Yo venia en el bus de pasajero de colon estado Táchira con destino a Caracas, cuando llegamos a Portuguesa en un puesto de la Guardia nacional nos revisan y de hay me llamaron para que fuera testigo iban a revisar unas maletas, que al revisarlas encontraron 99 panelas de presunta droga no se como se llama los guardias dijeron que era marihuana de hay detuvieron al señor y nos trajeron para acá. , es todo”.

4. Acta de entrevista de fecha 12/04/2007, al ciudadano BARRERA VILLAMIZAR LAUAR ISABEL, titular de la cédula de identidad: 19.035.177, acto en el cual expuso “Yo venia en el expreso los llanos de la Fría, cuando llegamos a Boconoito en una alcabala de la Guarida Nacional se monto un guardia y nos dice que bajáramos todos, que hiciéramos una fila de hombres y de mujeres, hay empezaron a registrar los bolsos y el llamaron a cuatro señores porque habían quedado unos bolsos en el bus y nadie se hacia responsable de ellos, de hay nos llamaron testigos porque iban a revisar a los ciudadanos y le encontraron a uno de ellos los ticket en el bolsillo de atrás del pantalón y de hay nos llevaron para ver que contenían las bolsas, las cuales tenían panelas de color azul y otras como color naranja y los guardias al abrirlas dijeron que era marihuana y detuvieron al señor y nos trajeron para acá.


5. Acta de entrevista de fecha 12/04/2007, al ciudadano SUAREZ RODRIGUEZ EMILIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad: 9.099.567, acto en el cual expuso: “llegamos a Portuguesa y en una alcabala de la Guardia nacional nos mandaron a bajar a todos con el equipaje, nos dijeron que hiciéramos una cola, cuando estábamos en la cola una de las personas que llevaba como tres paquetes fue revisada y los guardias se percataron de que era presunta droga de hay me llamaron para que fuera testigo, es todo”.

6. Acta de entrevista de fecha 12/04/2007, al ciudadano SALAMANCA MEDIAN CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad: 23.180.836, acto en el cual expuso: “Nosotros salimos de San Cristóbal para cargar a la Fría y allí se embarco el señor y yo pensaba que estaba esperando a alguien ya que el mismo siempre miraba el reloj y se embarco de ultimo de hay nos fuimos a Colon a cargar el resto de los pasajeros, en total eran 37 pasajeros con los de Colon, en Boconoito nos pararon para revisar el bus y consiguieron la presunta droga, en las maletas que traía el señor pero al principio nadie sabia de quien eran las maletas y un efectivo le consiguió los ticket y de hay empezaron a revisar las maletas y encontraron la droga”.

7. Experticia de Reconocimiento de fecha 12/04/2007, practicada por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PEREZ, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, practicada a un celular tipo plegable, marca nokia, modelo 2255, elaborado en material sintético color negro en su parte externa, con su respectivo teclado y pantalla, serial ESN HEX 256B3CBF, ESN: 037/07027903, fabricado en Brasil, con una batería marca Nokia color gris y un forro color negro elaborado en cuero y material sintético, se observa usado en buen estado de conservación y buen funcionamiento, que guarda relación con los hechos que se investigan, concluyéndose que la pieza antes mencionada consiste en un teléfono celular portátil, de los utilizados para hacer y recibir llamadas, así como enviar y recibir mensajes de texto entre otros quedando a criterio de su poseedor u otro al que se le quiera destinar.

8.- Acta Prueba de Orientación de fecha 12/04/2007 suscrita por el experto Toxicológico Juan Ledezma, en la que especifican: Muestra A1: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de novecientos ochenta y seis (986) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de novecientos cuarenta (940) gramos con setecientos (700) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra A2: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de un (01) Kilogramos con diez (10) gramos y un peso neto de novecientos sesenta y nueve (969) gramos con setecientos (700) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra A3: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de novecientos setenta y nueve (979) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de novecientos cuarenta (940) gramos con quinientos (500) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra A4: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de novecientos sesenta y nueve (967) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de novecientos veinticinco (925) gramos con setecientos (700) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra A5: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de un (01) Kilogramos con cuatro (04) gramos y novecientos (900) miligramos y un peso neto de novecientos sesenta y un (961) gramos con novecientos (900) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra A6: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de un (01) Kilogramo con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de novecientos cincuenta y nueve (959) gramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra A7: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de novecientos ochenta (980) gramos y un peso neto de novecientos cuarenta (940) gramos con ochocientos (800) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Peso neto de las siete (07) panelas (A) de Marihuana (Azul) tomadas aleatoriamente: Seis (06) Kilogramos con novecientos cuarenta y cuatro (944) gramos y trescientos (300) miligramos.

Muestra B1: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de un (01) Kilogramo con treinta y ocho gramos, y trescientos (300) miligramos y un peso neto de novecientos noventa y dos (992) gramos con seiscientos (600) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra B2: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de novecientos setenta y tres (973) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de novecientos treinta y dos (932) gramos con seiscientos (600) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra B3: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de un (01) Kilogramo con cuarenta (40) gramos y seiscientos (600) miligramos y un peso neto de novecientos cuarenta y siete (947) gramos con trescientos (300) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra B4: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de un (01) Kilogramos con doce (12) gramos y novecientos (900) miligramos y un peso neto de novecientos setenta (970) gramos con ochocientos (800) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra B5: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color rojo contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de un (01) Kilogramos con cuarenta y nueve (49) gramos y cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de un (01) kilogramo con cuatro (04) gramos y trescientos (300) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramo para realizar su respectivo análisis. Muestra B6: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto de un (01) Kilogramo con dieciocho (18) gramos y setecientos (700) miligramos y un peso neto de novecientos sesenta y siete (977) gramos con doscientos (200) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Muestra A7: la cantidad de una (01) panela grande, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal color beige, luego con material sintético de color negro y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color rojo, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular con un peso bruto (01) Kilogramo con dieciocho (18) gramos y trescientos (300) miligramos y un peso neto de novecientos sesenta y cinco (975) gramos con ochocientos (800) miligramos. Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis. Peso neto de las siete (07) panelas (B) de Marihuana (rojo) tomadas aleatoriamente: Seis (06) Kilogramos con ochocientos cincuenta (850) gramos y ochocientos (800) miligramos.

Las muestra signadas con A1,A2,A3,A4,A5,A6,A7 Y B1,B2,B3,B4,B5,B6 Y B7 suministradas luego de ser observados el contenido de dicha muestra al microscopio y por ser sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne),.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Transporte Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, quien fue aprehendido con los tickets que identificaban el equipaje que portaba el mismo, lo cual hace presumir con fundamento la autoría del mismo, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, tratándose de presunta droga denominada marihuana la responsabilidad penal del imputado, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decretó la aprehensión como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Declara con lugar la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Transporte Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3) Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad al Imputado López Villamizar Carlos y se ordena la reclusión del mismo en la Comandancia General de Policía de esta ciudad.
4) Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.

El Juez de Control No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas
La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.




Nº 1CS-4714-07
CZVL/isadaye