REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de abril de 2007
Años 196° y 148°
Nº 54
1CS-4722-07
JUEZ DE CONTROL NO. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
IMPUTADO: Danny Enrique Hidalgo Morales
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Rosalba Rodríguez
ACUSADOR: Abg. Asdrúbal Romero
Fiscal Segundo del Ministerio Público
DELITO: Hurto Agravado
VÍCTIMA: Farmatodo
SECRETARIO: Abg. Karla Lorena Guerrero

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Asdrúbal Romero, contra el imputado Danny Enrique Hidalgo Morales, venezolano, natural de Caracas distrito capital de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 02-06-85, de profesión indefinida, de estado civil soltero, hijo de Nina Morales y Eufemano Hidalgo, residenciado en calle nueva, casa Nº 48, Caricuao, Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.661.744; a quien el Ministerio Público imputó la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8º del Código Penal; y en perjuicio de Farmatodo; y solicito que se declare con lugar la flagrancia y el presente procedimiento se continué por la vía todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:



PRIMERO

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA APREHENSIÓN

La Representación Fiscal, imputa al ciudadano Danny Enrique Hidalgo Morales la comisión de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal con motivo a los siguientes hechos:
“Quien fue aprehendido dentro el establecimiento mercantil FARMATODO, ubicado en la Avenida Unda de esta ciudad, siendo aproximadamente las cinco de la tarde (05:00p.m.) del viernes 13 de Abril de 2007, (03) de enero de 2006, por trabajadores que se desempeñan en dicho establecimiento, al observar por los monitores que muestran los videos de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad interna que un sujeto había sustraído algunos cosméticos de los estantes del negocio, procediendo a aprehenderlo al constatar que era la persona que se había apoderado sustrayendo tales productos y al inspeccionar un bolso de color negro que el mismo cargaba fue encontrada e mercancía surtida, dando aviso en inmediato a una comisión de funcionarios policiales que circulaba de patrullaje por las adyacencias del establecimiento mercantil Farmatodo la cual actúa en apoyo de los ciudadanos trabajadores de la tienda corroborando la aprehensión del imputado quien fue identificado como DANNY ENRIQUE HIDALGO MORALES ”.
Como elementos de convicción recavados en la investigación de este hecho, y que a su vez como pruebas señaló los siguientes:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 13-04-07, suscrita por Sgto/2do (PEP). CASTELLANO WUILMER, adscrito a la Comandancia General de esta ciudad y designado a la Brigada Motorizada de la Dirección General. Quien expuso: “siendo las 05:25 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome ejercicios de mis funciones, en compañía del funcionario C/2DO (PEP) García Nelson, en la unidad moto numero 637, realizando un patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida Unda adyacente a la panadería Barinas de esta ciudad, donde nos hace llamado un ciudadano quien manifestó ser el vigilante que presta servicio en el local denominado “FARMATODO” quien quedo identificado como: Pablo Emilio Muñoz, manifestando haber capturado in fraganti a otro sujeto en momento en que sustraía el local donde presta servicio el mismo, algunos artículos de uso personal los cuales eran transportados en el interior de un bolso de tela de color negro. Ante información procedimos apersonarnos al lugar donde se encontraba el presunto autor el hecho, una vez allí. Corroboramos lo antes expuesto por el funcionario que cumple labores de seguridad interna la referida farmacia, al lograr visualizar en el interior del bolso antes descrito que portaba el ciudadano… es todo”.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-04-207, al ciudadano RODRÍGUEZ JAIME IVAN ARGENIS, quien expuso: “yo me encontraba en mi oficina, cuando de pronto se acerco un ciudadano y me dijo que sobre el piso habían unas etiquetas, por lo que Salí a verificar, y efectivamente si estaban allí, luego verifique que la cámara de seguridad, donde se observa un sujeto portando una franelilla de color negro, donde le quitaba las etiquetas a los productos y se los metía en el pantalón y salía del local y volvía a entrar, fue entonces cuando el vigilante lo detuvo y lo metimos para la oficina y llamamos a la policía, donde le notificamos de lo sucedido, es todo”.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-04-207, a la ciudadana DÍAZ TORREALBA ISABEL COROMOTO, quien expuso: “bueno yo me encontraba conversando con una compañera de trabajo en el área de champú y observe cuatro etiquetas del producto sobre el estante, fue cuando me puse a observar las cámaras y vi a un sujeto que se estaba llevando productos, entonces yo alerte al vigilante para que detuviera a un sujeto que cargaba una camisa de color negro que decía en la espalda Germani y luego se llamo a la policía y se les entrego, es todo”.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-04-207, al ciudadano CASTELLANOS QUEVEDO WILMER NARCISO, quien expuso: “Bueno yo vengo a ratificar lo expuesto según oficio Nº 1189 de esta misma fecha, donde se detiene a un sujeto, luego que se le incautara varios productos en el local comercial Farmatodo de esta ciudad, es todo”.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-04-207, a la ciudadana MUÑOZ BASTIDAS PABLO EMILIA, quien expuso: “En horas de la tarde del día de hoy, me informo la doctora Isabel Díaz, quien es la encargada del negocio, que un ciudadano se había hurtando unos cosméticos, yo Salí para ver si lo podía ubicar, pero no lo encontré, luego este ciudadano volvió al negocio y dejo el bolso en la caja, paso de nuevo al negocio, la referida Dr. Me informo que ese era el ciudadano que había hurtado unos cosméticos y en vista de esto, me acerque a este ciudadano y le solicite que buscáramos el bolso en la caja, le revise el bolso y vi que cargaba unos cosméticos del negocio, yo le entregue el bolso al señor Iván quien también es Gerente de dicho establecimiento, lo pasaron para una oficina y luego llamaron a la policía, quienes lo detuvieron y realizaron el procedimiento, es todo”.
6. INSPECCION TECNICA Nº 455, de fecha 13-04-07, suscrita por el DETECTIVE SALAS BARTOLOME Y AGENTE PUGA JEANMAR, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. En el establecimiento comercial denominado “Farmatodo”, ubicado en la avenida José Vicente de Unda entre carreras 12 y 13, Municipio Guanare estado Portuguesa.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-04-207, al ciudadano Funcionario Puga Jeanmar, quien expuso: “Prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con las causa nro. H-536.398, que se instruye por antes este despacho, por unos de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), me traslade en compañía del detective salas Bartolomé y el ciudadano Rodríguez Jaime Iván Argenis, quien figura como testigo en la presente averiguación, en la avenida Unda, entre carreras 12 y 13, Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnica y pesquisas preliminares con relación a la presente causa, una vez en el lugar antes mencionado, el acompañante nos indica el lugar donde ocurrieron los hechos, donde el funcionario técnico fijo la respectiva inspección, siendo las 09:30 horas de la noche, seguidamente nos retiramos del lugar”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LA PARTE DEFENSORA

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: Danny Enrique Hidalgo Morales manifestó: “no deseo rendir declaración ”.
La parte defensora representada por la Abg. Rosalba Rodríguez, expuso sus alegatos en la forma siguiente:

“Me adhiero totalmente a la solicitud Fiscal y solicita copia simple del acta de la presente audiencia”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Hurto Agravado, previstos y sancionados en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal vigente, en cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación comprobándose de la versión aportada por los ciudadanos RODRÍGUEZ JAIME IVAN ARGENIS, DÍAZ TORREALBA ISABEL COROMOTO y MUÑOZ BASTIDAS PABLO EMILIA así como del acta de aprehensión y de la experticia realizada, como éste sustrajo los productos que se mantienen expuestos a la disposición del público que allí concurres para la adquisición de los mismos, por lo tanto se estiman y valoran los elementos de convicción anteriormente citados y los cuales se dan aquí por reproducidos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Decreta la aprehensión como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y encabezamiento del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Declara con lugar la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico como el delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Sociedad mercantil “FARMATODO”.

3. Se decreta medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256, numeral 3º, 4º y 5º, consistente en la presentación periódica cada 15 días, ante el Tribunal y prohibición de ausentarse de la jurisdicción, y prohibición expresa de concurrir al establecimiento Comercial FARMATODO al imputado Danny Enrique Hidalgo Morales, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.661.744, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital en fecha 02-06-1985. ordenando remitir la correspondiente boleta de libertad.

4. Acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa, así mismo se ordena notificar a la victima del pronunciamiento hecho en la audiencia.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.



1CS-4722-07

CZVL/jg