REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 16 de Abril de 2007
Años: 196 ° y 148°

N° 56
CAUSA Nº 1CS-4166-06
JUEZ: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
FISCAL: ABG. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO (FISCAL AUXILIARN PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO)
IMPUTADO MORERA MENA JULIÁN ALEXANDER
VICTIMA: GUEDEZ TORREALBA MARIA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de de la ciudadana GUEDEZ TORREALBA MARÍA ESTHER, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes, fiscal, defensora y víctima, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que: .

PRIMERO

La presente averiguación se inicia fecha 30-04-01, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° F-852.137, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por la ciudadana GUEDEZ TORREALBA MARIA.…”.

1. Denuncia: de fecha 30-04-01, de la ciudadana GUEDEZ TORREALBA MARIA ESTHER

2. Denuncia Certificada: de fecha 13-04-01, suscrita por el Comandante del SGTO7MAYOR (PEP) JOSÉ VICTORIA, adscrito al puesto Policial de la Parroquia Antolin Tovar Aquino (San Nicolás), Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, quien le tomo denuncia a la ciudadana GUEDEZ TORREALBA MARIA ESTHER. La cual expuso: “aproximadamente como las 7:22 p.m. del día de hoy, me desplazaba a borde de unidad moto, por la calle principal del caserío Sun Sun, cuando de repente el ciudadano Julián Morera, me lanza la Bicicleta en donde el se desplazaba, produciéndose una lesión en donde sufrí Traumatismo generalizados. Es todo”.

3. Acta Policial: de fecha 16-04-01, suscrita por el Funcionario DTGDO JOSÉ TOMAS VILLEGAS CASTILLO, adscrito a la Zona Policial Nº 01 Y DESTACADO EN EL PUESTO Policial de San Nicolás.

4. Informe medico Forense: de fecha 17-04-01, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Practicado a la victima GUEDEZ TORREALBA MARIA ESTHER, quien presento: Politraumatismo generalizados. Traumatismo de miembro inferior con ulceración en pierna izquierda y tobillo izquierdo. Edema y equimosis de la región. Excoriaciones en brazo y codo izquierdo. Tiempo de curación: Tres (3) semanas con igual tiempo de curación y de privación de ocupaciones habituales, carácter moderado”

5. Acta Policial: de fecha 02-05-01, suscrita por el Funcionario Agente TORREALBA HENRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

6. Declaración: de fecha 02-05-01, del ciudadano QUEVEDO VILLEGAS NAUDIS JESÚS.

7. Declaración: de fecha 02-05-01, del ciudadano GUEDEZ CORDERO FRANKLIN BENJAMIN.

8. DECLARACIÓN: de fecha 02-05-01, del ciudadano GUEDEZ CORDERO FRANKLIN BENJAMIN.

9. Informe Medico Forense: de fecha 04-05-01, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la victima PEDRO ALEXANDER GUEDEZ, quien presento: Cicatriz de excoriaciones en mano izquierda, codo izquierdo y región parietal izquierda.

10. Inspección: Nº 552, de fecha 24-05-01, suscrita por los Funcionarios agentes WILMER CASTILLO, JORGE MORON Y NESWTOR AZUAJE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

11. acta Policial: de fecha 30-04-01, suscrita por el Funcionario Agente CASTILLO WILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana GUEDEZ TORREALBA MARÍA ESTHER ya que efectivamente se produce la agresión a la víctima por parte del imputado el día 13-04-2.001 aproximadamente como las 7:22 p.m. del día de hoy, me desplazaba a borde de unidad moto, por la calle principal del caserío Sun Sun, cuando de repente el ciudadano Julián Morera, me lanza la Bicicleta en donde el se desplazaba, produciéndose una lesión en donde sufrí Traumatismo generalizados”, delito éste para el cual se ha establecido una pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años , aplicable en su término medio en dos (2) meses y seis (6) meses, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de tres (3) años y habiendo ocurrido el hecho el 13-04-2.001, ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de cuatro (4) años, once (11) meses y diez (10) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de GUEDEZ TORREALBA MARÍA ESTHER, visto que el imputado no ha renunciado a la prescripción y la víctima nada ha alegado y declarar por lo tanto extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes por notificadas.

Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.



La Juez de Control N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.