REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 17 de abril de 2007
Años 196° y 148°


N°:_62
N° 1CS – 4725-07

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO : Dios Dit Briceño Luque

DEFENSORA PÚBLICA : Abg. Yaritza Rivas


SOLICITANTE : Abg. Asdrúbal Romero (Fiscal
Segundo del Ministerio Público).

DELITO : Lesiones Graves Culposas

SECRETARIA : Abg. Karla Lorena Guerrero


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Asdrúbal Romero, (Fiscal Segundo del Ministerio Público), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia en contra del ciudadano: DIOS DIT BRICEÑO LUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.902, venezolano, soltero, nacido en fecha 08/11/1962 de 44 años de edad, de oficio chofer, y residenciado en el caserío La Raya (a 500 metros del Dispensario), vía Libertad de Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° respecto al artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Alexis Mejias Berrios, Yohandre Mejias y Argenia del Carmen Delgado, solicitando la Calificación de Flagrancia, se continué por el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la libertad sin restricciones, este Tribunal a continuación observa:



PRIMERO

DE LOS HECHOS

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Abg. Asdrúbal Romero, se inician el ciudadano DIOS DIT BRICEÑO LUQUE…, quien fue aprehendido siendo aproximadamente las ocho de la noche (00:00 p.m.) del día sábado 14 de Abril de 2007, por el funcionario C/2DO (TT) 4779 FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 54, con sede en la ciudad de Boconoito, estado Portuguesa, quien fue comisionado para actuar en un (01) hecho derivado de la circulación de vehículos automotores acaecido aproximadamente a las Siete y Veinticinco minutos de la noche (07:25 pm.) en la carretera Guanare Barinas sector El Pegón, Boconoito, (frente a la familia Figueroa) Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, en el que colisionan dos vehículos, resultando lesionados tres personas …”.

De esta manera se encuadra el presupuesto legal de la flagrancia, ya que la detención del ciudadano DIOS DIT BRICEÑO LUQUE se produjo en el sitio donde ocurrieron los hechos, a pocas horas de haberse cometido el mismo por los funcionarios de Transito Terrestre actuando de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados por el Ministerio Publico y que se le atribuyen al ciudadano, DIOS DIT BRICEÑO LUQUE, configuran a criterio de la representación fiscal el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS y se fundamentan en todos los elementos que constituyen las actas policiales, el reporte del accidente que acompañan este, más sin embargo no cuenta el Ministerio Público con la experticia médico legal que permita constatar y subsumir hecho en la calificación de dicho delito, por lo que solicita por lo tanto en tal sentido solicita se decrete la libertad sin restricciones y se ordene la continuidad por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano DIOS DIT BRICEÑO LUQUE, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No deseo rendir declaración”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido, expuso sus alegatos de defensa manifestando estar de acuerdo con el petitorio fiscal en cuanto a la libertad sin restricciones del imputado.




TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la aprehensión como flagrante y acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario; conforme a lo previsto en el articulo 248 y encabezamiento del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la libertad sin restricciones de Dios Dit Briceño Luque, ya identificado, visto que de las actuaciones practicadas a saber: 1.- Informe Policial, de fecha 14-04-2.007 presentado por el funcionario C/2do (TT)FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ, adscrito al puesto de vigilancia de Boconoíto en el que hace constar que siendo las 6:50 a.m., de día sábado 14 de abril del año en curso fue comisionado para trasladarse a la carretera Guanare-Barinas, sector “El Pegón”, frente a la familia Figueroa, Boconoíto, estado Portuguesa por lo que practicó ocular al efecto determinándose que se traba de un accidente del tipo: Colisión entre vehículos con saldo de tres (3) lesionados ocurrido a las 7:25 p.m., con motivo de la circulación de los vehículos N° 1: Tipo: Automóvil, particular; Placa: XEL-867, marca Fiat, modelo Ritmo, tipo sedan, año 1987, color blanco, serial de carrocería ZFA138AS01T4928005, propiedad de Agrovías S.R.L., conducido por el ciudadano ALEXIS MEJÍAS BARRIOS de 46 años de edad, nacido el 22-02-1.962, soltero carnicero, identificado con Cédula N° 10.054.759, residenciado en Caserío Sipororo, Sector La Sábana, Boconoíto, estado Portuguesa, quien no presentó licencia de conducir; y vehículo N° 2 tipo Camión particular, marca Chevrolet, modelo C-60, Tipo: Volteo, año: 1.981, color blanco y rojo, serial de carrocería 616DABV214338, propietario y conductor DIOS DIT BRICEÑO LUQUE, de 44 años de edad, nacido el 08-11-1.962, soltero, chofer, identificado con cédula N° 8.067.902, con licencia de conducir de 5°, expedida en fecha 07-04-2.003, con residencia en el caserío “La Raya”, vía Libertad de Barinas, estado Barinas, este último circulaba por la carretera en sentido Barinas-Guanare a la altura del Caserío “El Pegón” impacta al vehículo N° 1 , a consecuencia de dicho accidente resultaron lesionados los ciudadanos ALEXIS MEJÍAS BARRIOS, conductor del vehículo N° 1 y sus dos acompañantes: YOHANDRE MEJÍAS y ARGENIA DEL CARMEN DELGADO MONSALVE.2.- Reporte y Croquis del accidente de fecha 14-04-2.007 presentado por el funcionario C/2do (TT)FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ, adscrito al puesto de vigilancia de Boconoíto; por lo que en consecuencia si bien ciertamente estamos en presencia de un hecho delictivo, más no se puede determinar adinitio el tipo de lesiones producidos por cuanto no existen los r4econcocimientos médico legales de los lesionados.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Decreta la aprehensión como flagrante y acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario; conforme a lo previsto en el articulo 248 y encabezamiento del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-Decreta la Libertad Plena del imputado DIOS DIT BRICEÑO LUQUE, sin restricción alguna visto que no existe la demostración del tipo de lesiones.

3.- Se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación.

4.- Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Notifíquese a la víctima. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.,
Stria.

CZVL/John
N° 1CS – 4725-07