REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Abril de 2007
Años 196° y 148°

N°:_65
N° 1CS-4730-07

JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO : Nelson Perdomo

DEFENSOR PUBLICO : Abg. Yaritza Rivas


SOLICITANTE : Abg. Xiomara Ocando
Fiscal Tercera del Ministerio Público

DELITO : Lesiones Culposas Graves

SECRETARIA : Abg. Dania Leal


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia en contra del ciudadano: Nelson Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.739.670, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Urbanización Francisco de Miranda, vereda 13, casa N° 6, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal venezolano, en concordancia con el articulo 414 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Rodríguez, solicitando la Calificación de Flagrancia, se continué por el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del código Orgánico Procesal penal, este Tribunal a continuación observa:
PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Abg. Xiomara Ocando, se inician en fecha en fecha 16/04/2007, siendo aproximadamente a las 11:00 p.m, el ciudadano Nelson Perdomo, ya identificado conducía un vehiculo camioneta placas: PAN-44F, color rojo, marca Daihattsu, modelo terios, tipo sport wagon, serial de carrocería 8XAJ122G069527466, por la avenida Simón Bolívar y en la entrada a Ofensa, Guanare Estado Portuguesa, con dicho vehiculo arrolló al ciudadano Luis Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.844.845, con domicilio en la Av. Simón Bolívar, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, ocasionándole lesiones por lo cual fue trasladado al Hospital Miguel Oraá de Guanare, siendo atendido por el medico de guardia Dr. Luis Reinoso, quien diagnostico fractura de tercio medio de pierna derecha(quedando recluido bajo observación medica) procediendo el funcionario S/ 1ro. (TT) Justo Antonio Barrios, adscrito a la dirección de vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Guanare Estado Portuguesa, quien verificó dicho accidente siendo las 12:10 a.m del 17/04/07; a elaborar y suscribir: acta policial, repote de accidente, croquis del accidente donde no se grafico el vehiculo antes referido relacionado con el presente hecho, en virtud de que fue movido del lugar, (de su posición final), acta policial del 17/04/2007. Igualmente al ciudadano Luis Alberto Rodríguez, le fue practicado por el medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub delegación Guanare: reconocimiento medico, determinado: traumatismo generalizado; traumatismo torazo-abdominal cerrado no complicado. Fractura completa desplazada a tres fragmentos de la tibia derecha. Excoriaciones múltiples. Tiempo de curación: mes y medio. Privación de ocupaciones: si. Cicatrices: si, carácter: grave, es todo”.

De esta manera se encuadra el presupuesto legal de la flagrancia, ya que la detención del ciudadano Nelson Perdomo se produjo en el sitio donde ocurrieron los hechos, a pocas horas de haberse cometido el mismo por los funcionarios de Transito Terrestre actuando de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados por el Ministerio Publico y que se le atribuyen al ciudadano, Nelson Perdomo, configuran a criterio de la representación fiscal el delito de Lesiones Culposas Graves y se fundamentan en todos los elementos que constituyen las actas policiales, el reporte del accidente que se acompañan, y el Informe médico legal practicado por el Médico Forense Dr. Fran Burgos Vielma a la víctima determinó que este presentó: “traumatismo generalizado; traumatismo torazo-abdominal cerrado no complicado. Fractura completa desplazada a tres fragmentos de la tibia derecha. Excoriaciones múltiples. Tiempo de curación: mes y medio. Privación de ocupaciones: si. Cicatrices: si, carácter: grave”, en razón a que por el alcance de las lesiones sufridas y la necesidad de un segundo reconocimiento legal es por lo que se solicitó se admita la calificación jurídica y se ordene la continuidad por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano Nelson Perdomo, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si querer declarar”. y expuso:

“En cuanto a la huida que se imputa, es simple y llanamente que yo no arrolle al señor, él me arrolló porque él estaba parado en el medio de la carretera, con los brazos abiertos, yo no me lo desquité porque me iba a montar sobre la isla, si me monte sobre la isla me llevo otro carro del otro canal y es peor, con ese señor venían dos muchachas detrás de él, yo no me paré porque yo se como es el negocio, uno separa y le caen encima, seguí di la vuelta en la redoma y regrese al sitio del suceso, por el otro lado de la vía, a mi no me fueron a buscar yo llegue por mi propia voluntad, inclusive acompañe al herido al Hospital, estuve con él, hasta que la inspectora llegó, me tomaron las declaraciones y me dejaron detenido, hasta el día de hoy y yo no me niego en ayudar al señor, dentro de mis posibilidades, ajustándome a lo que decida el Juez, es todo.”


Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensor Publico Abg. Yaritza Rivas, para que expusiera sus alegatos, haciéndolo en los siguientes términos:

“Oída la exposición del Ministerio Público, donde presenta a mi representado por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el articulo 414, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Rodríguez, esta defensa vista la manifestación de éste, como su medio de defensa, quien indico las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y visto que estamos hablando de un canal rápido y la victima se encontraba en el centro del canal, aunado a la hora en que ocurrió el accidente, aun cuando esta no es la oportunidad legal para alegar la imprudencia de la victima, solicito se inste al ministerio público, para que realice todas las diligencias pertinentes dirigidas al esclarecimiento de los hechos, por ultimo esta defensa manifiesta su conformidad con lo solicitado por la vindicta pública, en relación a que la investigación se continúe por el procedimiento ordinario y s ele imponga a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 del texto procesal, es todo…”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia dicta los siguientes pronunciamientos: Ciertamente se observa del Acta Policial, de fecha 17/04/2007, suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) Justo Antonio Barrios, a la Unidad de Tránsito Terrestre N° 54 Guanare del Estado Portuguesa, quien deja constancia que se traslado a la Av. Simón Bolívar entrada a Opensa Guanare Estado Portuguesa, donde pudo constatar que el hecho ocurrido se trataba de un accidente de transito del tipo Arrollamiento de Peatón con lesionado la producción del accidente de tránsito del tipo arrollamiento a peatón con lesionado (01), en el que resulta involucrado un único vehículo con las siguientes características: camioneta placas: PAN-44F, color rojo, marca Daihattsu, modelo terios, tipo sport Wagon, serial de carrocería 8XAJ122G069527466, por la avenida Simón Bolívar y en la entrada a Ofensa, Guanare Estado Portuguesa, con dicho vehículo arrolló al ciudadano Luis Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.844.845, con domicilio en la Av. Simón Bolívar, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, este vehículo al momento del accidente circulaba por la Avenida Simón Bolívar y al llegar a la entrada de Opensa, es cuando se produce el arrollamiento, ahora bien del Reporte del accidente no se grafico la posición del vehículo al haber sido éste movilizado del mismo, ni tampoco consta en autos versión de la víctima, si bien la parte defensora indicó que se produjo el accidente por imprudencia de la víctima quien se encontraba en la mitad de la vía, lo cual no está comprobado en las actas, es de notar que según el área del accidente graficada y el señalamiento en cuanto a la ruta del peatón, no se indicó el punto de impacto por otro lado es menester acotar que tampoco se graficó la posición final del vehículo por cuanto como lo señaló el imputado éste no se detuvo sino que continuo circulando, dio la vuelta y luego regresó al sitio del accidente por el otro canal de la vía y que además circulaba a velocidad moderada, por otra parte es menester a objeto de declarar la eximente de responsabilidad alegada por la parte defensora que conste la versión de la víctima por lo que en consecuencia el alegato expuesto debe ser desestimado como en efecto así se declara, visto que no es la posibilidad procesal para apreciar este tipo de alegatos. En consecuencia este Tribunal dictamina que si bien es cierto el imputado se presentó voluntariamente al Centro hospitalario donde se encontraba la víctima, ello no es obvice par considerar que la aprehensión se produce en flagrancia por la circunstancia de que el imputado es aprehendido en el lugar cercano al accidente de tránsito investigado; y consta en autos la comisión del hecho lo que al estar comprobada conforme a los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial, de fecha 17/04/2007, suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) Justo Antonio Barrios, a la Unidad de Transito Terrestre N° 54 Guanare del Estado Portuguesa, quien deja constancia que se traslado a la Av. Simón Bolívar entrada a Opensa Guanare Estado Portuguesa, donde pudo constatar que el hecho ocurrido se trataba de un accidente de transito del tipo Arrollamiento de Peatón con lesionado. Folio 01.

2. Croquis y Reporte del Accidente, de fecha 17/04/2007, suscrita por el funcionario S/1º. (TT) Justo Antonio Barrios, a la Unidad de Transito Terrestre N° 54 Guanare del Estado Portuguesa, realizada en el sitio del suceso: Av. Simón Bolívar entrada a Opensa, Guanare Estado Portuguesa, de donde se desprende entre otros particulares que el vehiculo no fue graficado ya que fue movido de su posición final. Folio 04 al 06

3. Examen Medico Legal N° 9700-160-582, de fecha 17/04/2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, medico forense, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al ciudadano Luis Alberto Rodríguez, quien arrojo lo siguiente: Traumatismos generalizados, traumatismo torazo-abdominal cerrado no complicado; fractura completa desplazada a tres fragmento de tibia derecho; excoriaciones múltiple. Tiempo de curación; un (01) mes y quince (15) días. Privación de ocupaciones: si. Cicatrices: si; carácter: grave. Folio 11

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Califica la aprehensión del ciudadano Nelson Perdomo, como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal.

2) Se acuerda continuar la Investigación por el procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se impone al imputado Nelson Perdomo, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación periódica una (1) vez al mes, ante la oficina de alguacilazgo de esta ciudad y la prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal, por el lapso de seis meses Notifíquese a la víctima. Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.,
Stria.